Socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas250-255

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A. Pago del impuesto por la obtención de remanente distribuible puro

Los integrantes de las sociedades y asociaciones civiles considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.

Ahora bien, la parte proporcional que corresponda al socio o asociado del remanente distribuible que determinen las sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR, tendrá el tratamiento de otros ingresos en los términos del capítulo IX del título IV de la citada Ley,

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denominado "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas", siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de dicha Ley. Este último artículo se refiere al pago del ISR por la entrega de remanente distribuible ficto (omisiones de ingresos, compras no realizadas e indebidamente registradas, erogaciones no deducibles y préstamos a socios o integrantes).

Las sociedades y asociaciones civiles citadas que entreguen remanente distribuible puro, es decir, que no se considere ficto, deberán retener a sus integrantes como pago provisional la cantidad que se obtenga de efectuar la operación siguiente:

Monto del remanente en efectivo o en bienes

(x) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa del art. 152 de la LISR (35% para 2017)

(=) Importe del pago provisional del ISR

La retención la enterarán junto con las retenciones del ISR por el pago de salarios o, en su caso, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención. Asimismo, proporcionarán a los socios o asociados el comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el ISR retenido.

(Arts. 80, tercer párrafo, 142, fracción X, y 145, cuarto párrafo, LISR; 6o., CFF) B. Casos prácticos

Caso 1

Planteamiento

Se desea determinar el monto del ISR que una sociedad civil comprendida en el título III de la LISR, deberá retener a uno de sus integrantes persona física que recibirá en mayo de 2017, el pago en efectivo de la parte proporcional que le corresponde del remanente distribuible de dicha sociedad.

Datos

* Fecha de entrega del remanente en efectivo 3 de mayo de 2017

* Importe del remanente pagado en efectivo $28,900

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Desarrollo

1o. Determinación del ISR a retener.

Importe del remanente pagado en efectivo $28,900

(x) Tasa del ISR 35%

(=) ISR por retener $10,115

Comentarios

Se...

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