Socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas245-250

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En este apartado se indica el tratamiento fiscal que deberán atender los socios y asociados personas físicas que sean miembros de una sociedad o asociación civil que tribute en el título II o conforme al título III de la LISR, cuando reciban anticipos a cuenta de utilidades, o bien cuando reciban la parte proporcional que les corresponda del remanente distribuible.

A. Determinación del ISR de los anticipos a cuenta de utilidades que reciben los socios y asociados

De conformidad con la fracción II del artículo 94 de la LISR, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles se asimilan a ingresos por salarios.

Las sociedades y asociaciones civiles que efectúen el pago de anticipos a sus miembros, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero del impuesto que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos miembros.

No obstante que la retención de ISR la efectuarán las sociedades y asociaciones civiles que entreguen los anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios y asociados de tales personas morales conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención de ISR.

El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente:

Monto del anticipo

(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios

(=) Base gravable

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Impuesto por retener

(Arts. 94, fracción II, 96, LISR)

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B. Caso práctico

Planteamiento

Una persona física integrante de una sociedad civil que tributa en el título II de la LISR, que recibirá en octubre de 2017 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha sociedad por el citado concepto.

Datos

* Fecha de entrega del anticipo 15 de octubre de 2017

* Importe del anticipo a cuenta de utilidades $25,000.00

* Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios $0.00

Desarrollo

1o. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Base gravable (importe del anticipo a cuenta de utilidades - impuesto local a los ingresos asimilados a salarios) $25,000.00

(-) Límite inferior 20,770.30

(=) Excedente del límite inferior 4,229.70

(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52%

(=) Impuesto marginal 994.83

(+) Cuota fija 3,327.42

(=) ISR por retener en octubre de 2017 $4,322.25

Comentarios

Para efectos de este caso práctico, se utilizó la tarifa mensual que está vigente durante el ejercicio de 2017.

C. Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados

Los socios y asociados de una sociedad y asociación civil del título II de la LISR deberán presentar declaración anual en los casos siguientes:

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  1. Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los anticipos a cuenta de utilidades.

b) Cuando le comuniquen por escrito a la sociedad o asociación civil que presentarán declaración anual, con la finalidad de...

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