Socios y asociados de sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 245-250 |
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En este apartado se indica el tratamiento fiscal que deberán atender los socios y asociados personas físicas que sean miembros de una sociedad o asociación civil que tribute en el título II o conforme al título III de la LISR, cuando reciban anticipos a cuenta de utilidades, o bien cuando reciban la parte proporcional que les corresponda del remanente distribuible.
A. Determinación del ISR de los anticipos a cuenta de utilidades que reciben los socios y asociados
De conformidad con la fracción II del artículo 94 de la LISR, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles se asimilan a ingresos por salarios.
Las sociedades y asociaciones civiles que efectúen el pago de anticipos a sus miembros, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero del impuesto que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos miembros.
No obstante que la retención de ISR la efectuarán las sociedades y asociaciones civiles que entreguen los anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios y asociados de tales personas morales conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención de ISR.
El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente:
Monto del anticipo
(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios
(=) Base gravable
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Impuesto por retener
(Arts. 94, fracción II, 96, LISR)
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B. Caso práctico
Planteamiento
Una persona física integrante de una sociedad civil que tributa en el título II de la LISR, que recibirá en octubre de 2017 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha sociedad por el citado concepto.
Datos
* Fecha de entrega del anticipo 15 de octubre de 2017
* Importe del anticipo a cuenta de utilidades $25,000.00
* Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios $0.00
Desarrollo
1o. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
Base gravable (importe del anticipo a cuenta de utilidades - impuesto local a los ingresos asimilados a salarios) $25,000.00
(-) Límite inferior 20,770.30
(=) Excedente del límite inferior 4,229.70
(x) Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 23.52%
(=) Impuesto marginal 994.83
(+) Cuota fija 3,327.42
(=) ISR por retener en octubre de 2017 $4,322.25
Comentarios
Para efectos de este caso práctico, se utilizó la tarifa mensual que está vigente durante el ejercicio de 2017.
C. Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados
Los socios y asociados de una sociedad y asociación civil del título II de la LISR deberán presentar declaración anual en los casos siguientes:
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Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los anticipos a cuenta de utilidades.
b) Cuando le comuniquen por escrito a la sociedad o asociación civil que presentarán declaración anual, con la finalidad de...
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