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- Tratamiento Fiscal de los Socios y Asociados de las Instituciones Educativas
Socios y asociados de instituciones educativas del Título III de la LISR
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 236-240 |
Page 236
Los integrantes de las instituciones educativas considerarán como remanente distribuible, únicamente los ingresos que estas les entreguen en efectivo o en bienes.
Ahora bien, la parte proporcional que corresponda al socio o asociado del remanente distribuible que determinen las instituciones educativas del Título III de la LISR, tendrá el tratamiento de otros ingresos, en los términos del Capítulo IX del Título IV de la citada Ley, denominado "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas", siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de dicha Ley. Este último artículo se refiere al pago del ISR por la entrega de remanente distribuible ficto (omisiones de ingresos, compras no realizadas e indebidamente registradas, erogaciones no deducibles y préstamos a socios o integrantes).
Las instituciones educativas citadas que entreguen remanente distribuible puro, es decir, que no se considere ficto, deberán retener a sus integrantes como pago provisional, la cantidad que se obtenga de efectuar la operación siguiente:
Monto del remanente en efectivo o en bienes
(x) Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa del artículo 152 de la LISR (35% para 2016)
(=) Importe del pago provisional de ISR
La retención la enterarán junto con las retenciones del ISR por el pago de salarios o, en su caso, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de terminación del periodo de la
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retención. Asimismo, proporcionarán a los socios o asociados el comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el ISR retenido.
(Arts. 80, tercer párrafo, 142, fracción X, y 145, cuarto párrafo, LISR; 6o., CFF) B. Casos prácticos
CASO 1 PLANTEAMIENTO
Se desea determinar el monto de ISR que una institución educativa comprendida en el Título III de la LISR, deberá retener a uno de sus integrantes, persona física, que recibirá en mayo de 2016 el pago en efectivo de la parte proporcional que le corresponde del remanente distribuible de dicha institución.
DATOS
* Fecha de entrega del remanente...
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