Socios y asociados de instituciones educativas del Título II de la LISR

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas231-236

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En este apartado se indica el tratamiento fiscal que deberán atender los socios y asociados personas físicas que sean miembros de una institución educativa que tribute en el Título II o conforme al Título III de la LISR, cuando reciban anticipos a cuenta de utilidades o bien, cuando reciban la parte proporcional que les corresponda del remanente distribuible.

1. Socios y asociados de instituciones educativas del Título II de la LISR

A Determinación del ISR de los anticipos a cuenta de utilidades que reciben los socios y asociados de las instituciones educativas

De conformidad con la fracción II del artículo 94 de la LISR, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles se asimilan a ingresos por salarios.

Las instituciones educativas constituidas como sociedades o asociaciones civiles que efectúen el pago de anticipos a sus miembros, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero del impuesto que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos miembros.

No obstante que la retención del ISR la efectuarán las instituciones educativas constituidas como sociedades o asociaciones civiles que entreguen los anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios y asociados de tales instituciones conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención del ISR.

El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente:

Monto del anticipo

(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR (=) Impuesto por retener

(Arts. 94, fracción II, 96, LISR)

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B Caso práctico

PLANTEAMIENTO

Una persona física integrante de una institución educativa que tributa en el Título II de la LISR, que recibirá en octubre de 2016 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha institución por el citado concepto.

DATOS

* Fecha de entrega del anticipo 15 de octubre de 2016

* Importe del anticipo a cuenta de utilidades $50,000.00

* Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes $0.00

DESARROLLO

1o. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Importe del anticipo a cuenta de utilidades $50,000.00

(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% 0.00

(=) Base gravable 50,000.00

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR i

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $11,321

COMENTARIOS

Para los efectos de este caso práctico, se utilizó la tarifa que está vigente durante el ejercicio de 2016, publicada mediante el Anexo 8 de la RMF16 (DOF 12/1/2016).

C Otras consideraciones que deberán tener en cuenta los socios y asociados de las instituciones educativas

Los socios y asociados de una institución educativa del Título II de la LISR deberán...

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