Socios o accionistas de personas morales con adeudos fiscales excesivos, ¿conoce los límites de su responsabilidad solidaria?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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Introducción

Según se sabe, cuando las autoridades fiscales practican una revisión de gabinete o una visita domiciliaria es probable que tales autoridades descubran una omisión y procedan a la determinación de un crédito fiscal, por concepto de contribuciones omitidas, actualización, recargos y multas; sin embargo, cuando la determinación es a cargo de una persona moral, como es el caso de una sociedad mercantil o civil, es común que exista la inquietud por parte de los socios o accionistas de esa persona moral respecto de las consecuencias que pueden sufrir ellos en relación con la obligación fiscal a cargo de la persona moral.

Esta preocupación se acentúa cuando los bienes y derechos de las personas morales son insuficientes para cubrir el monto del crédito fiscal, de modo que existe una clara insolvencia de la persona y, por el contrario, los socios y accionistas poseen los suficientes bienes y derechos para poder cubrir ese adeudo fiscal. Ante tal panorama, surge la imperiosa necesidad de definir cuáles son los límites de responsabilidad que tienen las personas físicas que, sin ser administradores, directores o gerentes de una persona moral, tienen la calidad de socios y accionistas.

Es importante precisar que en esta ocasión sólo haremos referencia a la naturaleza y los límites de la responsabilidad fiscal a cargo de los socios y accionistas que no tienen al mismo tiempo la calidad de administradores, gerentes o directores de la persona moral, pues en este último caso la responsabilidad solidaria tiene características y limitaciones diferentes.

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La relación jurídica tributaria

En una relación jurídica tributaria se supone, como es natural, la existencia de dos sujetos: un acreedor o sujeto activo (Estado) y un deudor o sujeto pasivo (contribuyente); sin embargo, por lo que hace a los sujetos pasivos, existe una distinción que los agrupa en dos clases de sujetos:

Sujeto pasivo principal o por adeudo propio. Llamado también "contribuyente", es el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza del presupuesto de hecho o hipótesis normativa, que de acuerdo con la ley le es atribuible por ser el que lo hace (realiza o se ubica en el presupuesto de hecho). En otras palabras, es la persona cuya situación coincide con el hecho o acto que señala la ley como hecho generador de la obligación de pagar una contribución. Por ejemplo, la persona que obtiene ingresos, que vende un carro, que alquila una casa, etcétera.
Sujeto pasivo por adeudo ajeno. Se presenta cuando la legislación atribuye a otras personas ciertas obligaciones fiscales, sin que realicen el hecho generador de la obligación principal; es decir, no obstante que no son los contribuyentes o causantes del tributo, por disposición expresa de la ley se les impone el cumplimiento de obligaciones fiscales. Para tal efecto, podemos distinguir dos categorías:
a) Sujeto pasivo responsable por sustitución. Aquella persona que por disposición expresa de la ley sustituye al sujeto pasivo principal en el cumplimiento de ciertas obligaciones formales, a fin de que el contribuyente o causante del tributo pueda cumplir su obligación sustantiva de pagar la contribución. El ejemplo más importante se actualiza cuando las personas físicas perciben ingresos por salarios. En este caso, el asalariado es el contribuyente, pero el patrón (persona física o moral) tiene la obligación formal de calcular, retener y enterar el ISR correspondiente.
b) Sujeto pasivo responsable solidario. Persona distinta del sujeto pasivo principal (contribuyente), obligado a cumplir con la obligación sustantiva de pagar contribuciones, cuando el principal no lo haya hecho o cuando el sujeto pasivo responsable por sustitución incumplió su obligación. El elemento característico es el incumplimiento de la obligación principal de pagar una contribución, que por mandato de ley deberá ser asumida por una persona distinta al contribuyente o sujeto pasivo principal y que pudo ser originada por actos propios del contribuyente o por actos u omisiones del responsable por sustitución. Por ejemplo, cuando una persona moral no paga sus contribuciones (contribuyente), se puede fincar una responsabilidad solidaria a cargo de los administradores, gerentes o directores de esa persona moral, bajo ciertos requisitos y condiciones, También, cuando el patrón (responsable por sustitución) incumple con la obligación de retener o enterar los impuestos causados por los trabajadores, debe responder en forma solidaria.

Por lo que se refiere a los dos supuestos de sujeto pasivo por adeudo ajeno, en ambos casos (responsable por sustitución o por solidaridad), las obligaciones se actualizan cuando se ubican en una disposición legal que impone dicha responsabilidad, de modo que la única fuente que puede generar tal tipo de obligaciones es la misma ley; es decir, los principios o garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley son aplicables en materia de responsabilidad sustituta y solidaria, Al respecto, el artículo 26 del CFF enlista y precisa las causales de responsabilidad solidaria a cargo de personas físicas o morales, de tal suerte que la determinación o imposición de una obligación solidaria está condicionada y limitada a que tales personas encuadren perfectamente en alguna de esas hipótesis.

Por ejemplo, el artículo citado considera como responsables solidarios a las siguientes personas:

1. Retenedores y personas que, por imposición legal, tengan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes.

2. Personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente.

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3. Adquirentes de negociaciones.

4. Representantes de personas residentes en el extranjero con obligaciones tributarias en el país.

5. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre contribuyentes.

6. Legatarios y donatarios a título particular.

7. Socios o accionistas de una sociedad.

8. Administradores, gerentes o directores de una persona moral.

Sin embargo, dicha responsabilidad no es ilimitada o irrestricta, ya que el propio artículo 26 del CFF establece diversas limitaciones o condiciones para poder imponer esa obligación.

Responsabilidad de los socios y accionistas

1. Sujetos que pueden responder respecto de las obligaciones de una persona moral

El artículo 26, fracción X, del CFF establece qué personas, relacionadas estrechamente con la sociedad, son consideradas responsables solidarios respecto de la persona moral contribuyente; para tal efecto, señala lo siguiente:

26. Son responsables solidarios con los contribuyentes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o la fecha de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, la responsabilidad solidaria se actualiza a cargo de la persona o personas que tienen la calidad de socios o accionistas de una persona moral, cualquiera que sea el nombre o naturaleza que tenga la persona moral; por tanto, cualquier persona que tiene la calidad de socio o accionista puede responder en forma solidaria conforme a lo establecido en la fracción X del artículo 26. En este orden de ideas, un accionista de una sociedad anónima se ubica en esa hipótesis o un socio de una sociedad civil estará en la causal de responsabilidad solidaria.

2. Condiciones para que opere la responsabilidad a cargo de los socios y accionistas

La responsabilidad solidaria a cargo de la persona o personas que tienen la calidad de socios y accionistas sólo se podrá actualizar o imponer cuando la persona moral incurra en alguna de las siguientes hipótesis:

A. No solicite su inscripción en el RFC

Conforme al artículo 27 del CFF, están obligadas a solicitar su inscripción en el RFC de la SHCP, las personas (físicas o morales) que deban presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes por las actividades que realicen; así, cuando no se cumple tal obligación se actualiza la responsabilidad mencionada.

B. Cambie de domicilio sin presentar los avisos correspondientes

Actualmente, la responsabilidad solidaria de las personas que tienen la calidad de socios y accionistas de una persona moral sólo se actualiza cuando esta persona se ubica en alguno de los incisos de la fracción III del artículo 26 del CFF. Para tal efecto, el inciso b arroja la responsabilidad solidaria cuando la persona moral cambia de domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que el...

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