De los socios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas21-22
21
FORMA DE CONSTITUCION DEL FONDO DE EDUCACION COO-
PERATIVA
ARTICULO 59. El Fondo de Educación Cooperativa será consti-
tuido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en
todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes
netos del mes.
POSIBILIDAD DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE RECI-
BIR LAS DONACIONES QUE SE INDICAN
ARTICULO 60. Las sociedades cooperativas, podrán recibir de
personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o interna-
cionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar
su patrimonio.
CUALES SON LOS EXCEDENTES DE CADA EJERCICIO SOCIAL
ANUAL
ARTICULO 61. Los excedentes de cada ejercicio social anual son
la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social,
las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los
cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo
de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se
observará si el balance mencionado reporta pérdidas.
LA REVALUACION DE LOS ACTIVOS EN LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
ARTICULO 62. Cada año las sociedades cooperativas podrán
revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La
Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el
porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se
aplicará a las reservas sociales.
POSIBILIDAD DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE EMITIR
LOS CERTIFICADOS QUE SE INDICAN
ARTICULO 63. Las sociedades cooperativas podrán emitir certifi-
cados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.
CAPITULO V
DE LOS SOCIOS
DISPOSICIONES A OBSERVAR RESPECTO A LA DETERMINA-
CION DE DEBERES, DERECHOS, APORTACIONES Y CAUSAS
DE EXCLUSION DE SOCIOS
ARTICULO 64. Esta Ley y las bases constitutivas de cada socie-
dad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones,
causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso,
deberán observarse las siguientes disposiciones:
I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las so-
ciedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;
II. En las sociedades cooperativas de productores, la prestación
del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de
ambos géneros;
III. Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas
cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones
que establece la presente Ley; éstas deberán considerar las respon-
sabilidades y actividades propias de la mujer;
LEY SOCIEDADES COOPERATIVAS/DEL REGIMEN...
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