Iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles para crear la figura de las sociedades unipersonales

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El pasado 20 de febrero, el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), misma que fue turnada a la Comisión de Economía para su revisión y se espera que sea sometida a votación del pleno de la Cámara de diputados, donde en caso de ser aprobada sea turnada al Senado de la República.

Actualmente, las sociedades mercantiles son el principal instrumento para el eficaz desarrollo económico de un país y resultan un medio idóneo para las inversiones de capital.

Es importante señalar que en México los comerciantes, profesionistas, artesanos o empresarios, en su carácter individual, como cualquier otro sujeto de derecho, responden de sus obligaciones derivadas del ejercicio de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros, con excepción de aquellos que conforme a la ley son inalienables o no embargables. Por ello, salvo las excepciones mencionadas, el comerciante, profesionista, artesano o empresario, en su carácter individual, que no desee exponer su patrimonio personal y familiar a los evidentes riesgos que derivan de la actividad que desarrolla, se ve obligado a buscar soluciones que le permitan eludir las graves consecuencias en el área de su responsabilidad, originadas por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales.

En este sentido, la única alternativa para el empresario individual es precisamente dejar de serlo, perder su personalidad jurídica como tal y convertirse en empresario social, ya que la sociedad creada será la que habrá de responder por sus obligaciones con todos sus bienes presentes o futuros.

Lo anterior ha propiciado la creación de un sinnúmero de sociedades con un socio mayoritario que aparenta la existencia de varios socios con parientes cercanos que ostentan la propiedad de una acción o parte social, o a través de sociedades filiales o vinculadas al socio mayoritario.

Por ello, se plantea la creación de la sociedad unipersonal a la cual no sólo podrán acogerse los pequeños o medianos comerciantes, profesionistas, artesanos o empresarios, en su carácter individual, sino también las grandes corporaciones y el Estado mismo.

Mediante esta figura podrá tenerse acceso a los beneficios siguientes:

  1. Reducir la responsabilidad ilimitada de los...

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