Sociedades de gestión colectiva y protección de los derechos de autor en la era digital

AutorMtra. Quetzalli de la Concha Pichardo
Páginas14-15
14 | Foro Jurídico
El escritor francés, Víctor
Hugo, dijo que lo que
mueve al mundo no son
las máquinas sino las
ideas. Esta aseveración
es particularmente cierta
para el mundo moderno:
el de la democracia, el
capitalismo, las libertades
y el valor del individuo.
Ese mundo que, en efecto,
por encima de agricultura,
comercio, o incluso la
industria, tiene como
principal motor las ideas.
Mtra. Quetzalli de la Concha Pichardo
Gerente legal y de Derecho de Autor en
Penguin Random House Grupo Editorial
SOCIEDADES DE
GESTIÓN COLECTIVA
Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE AUTOR
EN LA ERA DIGITAL
El origen de los derechos
de autor está relacionado,
por un lado, con el avance
tecnológico, de manera específ‌ica
al desarrollo de la imprenta de
tipos móviles, que permitió por
vez primera la reproducción de
la obra creativa o intelectual; y
por el otro, con el hecho de que
esas reproducciones generaran
ingresos.
No pasó mucho tiempo para que
los autores, valorando el negocio
que los impresores hacían con su
trabajo, pensaran en generar una
relación vitalicia con su creación.
Esa es la esencia de los derechos
de autor, vincular al autor de
manera indisoluble con su obra
y con los benef‌icios económicos
generados por ella. En el primer
supuesto hablamos de los
llamados derechos morales, que
hacen irrenunciable la autoría,
y en el segundo, de derechos
patrimoniales, que versan sobre
la facultad de autorizar o prohibir
el uso y explotación económica de
una obra artística.
Evolucionamos como sociedad, a
nivel político, jurídico, económico,
artístico y científ‌ico, gracias
a la creatividad y el trabajo
intelectual. En el entorno
capitalista, posindustrial y digital
en que vivimos, la creación
artística e intelectual es un
capital de trabajo.
Los derechos de autor giran
en torno a la tecnología. Lo
que la imprenta signif‌icó para
los autores es lo mismo que
el fonógrafo para los músicos;
la capacidad de reproducir
de manera indef‌inida una
obra; a eso hay que sumar las
rotativas, fotocopias, imprentas,
medios digitales, el internet y la
comunicación wireless.
Aunque el autor o titular de
derechos es el único que puede
ejercer la facultad de autorizar
o prohibir la reproducción de
una obra, y que por derecho está
indisolublemente vinculado a su
creación, ese derecho teórico sólo
puede ser llevado a la práctica
por las Sociedades de Gestión
FORO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL

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