Las Sociedades Desarrolladas Occidentalmente

AutorCésar Silva Mejía
CargoLicenciado
Páginas154-182
154
El ensayo intenta mostrar los elementos comunes y las diferencias
entre los sistemas políticos a partir del análisis comparativo. En los casos
dedicados a países específicos explica, temas vinculados a sus principios,
desarrollos constitucionales, las relaciones inter e intraorgánicas de poder
entre los parlamentos y gobiernos, y diversas facetas de los sistemas
electorales y jurídicos.
Respecto al tratamiento de los sistemas poscomunistas de Europa
oriental y posautoritarios latinoamericanos el proceso de cambio hacía
la democracia, lo divide para su explicación en tres fases; liberalización,
democratización y consolidación.
3. LAS SOCIEDADES DESARROLLADAS OCCIDENTALES
3.1 Sistemas Políticos de Europa.
Si comparamos los sistemas políticos de otras regiones del mundo,
los países de Europa Occidental constituyen un conjunto más o menos
homogéneo: casi todos son democracias multipartidistas o pluralistas
sustentadas en el estado democrático de derecho.
La mayoría de los países poseen sistemas parlamentarios, en ellos la
división de poderes clásica entre parlamento y gobierno prácticamente no
existe, lo que predomina es la división del trabajo, en la que el gobierno surge
de la mayoría parlamentaria y depende absolutamente de la confianza política.
A diferencia del sistema presidencial, en el que el legislativo y el ejecutivo
disponen de legitimación propia al ser producto de la voluntad popular, lo
cual les otorga el mismo rango jurídico-político.
A este último grupo, incorporamos a Finlandia quién muestra
claros elementos presidensialistas. Francia por su parte, la ubicamos en el
régimen semiparlamentario con un ejecutivo dual en el que al Presidente de
la República lo elige directamente el pueblo a través del sufragio universal, lo
cual le inviste de un poder real, efectivo y predominante, salvo en los periodos
de cohabitación, en las que el Presidente no cuenta con una mayoría absoluta
en la Asamblea Nacional y el Jefe de Estado y el Primer Ministro o Jefe de
Gobierno pertenecen a formaciones políticas diferentes.
La elección de los parlamentos europeos occidentales se realiza a través de
sistemas electorales proporcionales con matices propios cada uno de ellos,
salvo en tres estados nacionales en los que el procedimientos es por el sistema
mayoritario relativo o absoluto, lo que implica dos vueltas electorales como es
155
el caso francés. Al igual que la Gran Bretaña y su clásico sistema de mayoría
relativas, Italia por su parte elige a las tres cuartas partes de los diputados
y de los senadores por el sistema de mayoría relativa. A esto se adiciona el
sistema de mayorías absolutas francés, que opera de la siguiente forma; cuando
en la primera vuelta ningún candidato obtiene la mayoría absoluta (50 + 1
%), tiene verificativo una segunda vuelta (entre los dos primeros lugares
de la primera vuelta), en la que es suficiente acreditar la mayoría simple.
Resulta necesario establecer una diferencia substancial, así el sistema
mayoritario asume una desproporción entre votos y escaños con la finalidad de
alentar una concentración en el sistema de partidos, el sistema proporcional
propicia una representación parlamentaria de acuerdo al porcentaje de
votos obtenidos por los partidos políticos. Por lo que respecta al sistema
de partidos, este depende de las realidades y relaciones sociales, políticas,
culturales y económicas. Así encontramos sus formas multipartidistas en
Bélgica y Holanda, Gran Bretaña presenta al mundo su, bipartidismo clásico
(laboristas y conservadores). A lado de estas democracias España y Alemania
son sistemas con dos grandes partidos dominantes (Partido Popular y Partido
Obrero, Socialista Español y la Democracia Cristiana y la Social Democracia
Alemana respectivamente) que mediante coaliciones alternan el gobierno.
Otro criterio de diferenciación de los sistemas políticos europeos
occidentales, son las reglas para la formación y caída de los gobiernos.
a. Nombramiento del Jefe de Gobierno;
Irlanda requiere sólo de mayoría relativa;
España, establece la mayoría absoluta únicamente en la primera
votación;
Alemania, exige mayoría absoluta en una segunda votación
obligatoria;
Italia, presenta un punto intermedio, el gobierno debe contar con
la confianza manifiesta de la mayoría simple tras la declaración de
gobierno;
Francia, (excepto un gobierno de cohabitación); el Jefe de Estado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR