Sociedades cooperativas 2010

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas57-87
REGIMEN LEGAL Y FISCAL SOCIEDADES COOPERATIVAS
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CAPITULO I
SOCIEDADES COOPERATIVAS 2010
A partir de 2006, se aprobó totalmente en el Congreso de la
Unión, una modificación a la LISR que da facilidades a las Socieda-
des Cooperativas para tributar como Personas Físicas a los Socios
Cooperativistas en lugar de pagar el ISR como Persona Moral. Esta
opción puede tomarse o en su caso, tributar como una persona
moral normal. En este caso el ISR se calcula como personas físicas
que tributan como actividades empresariales o servicios profesio-
nales. Esto es con base en la utilidad gravable que le corresponda a
cada socio cooperativista. Dicha utilidad gravable será considerada
ingreso asimilable a salario. Y si existe reinversión de recursos en
los fines de la sociedad, no se considerará distribución de utilida-
des. En caso contrario, sí existe distribución de las mismas si no se
destinan a reinversión de la sociedad.
1. INGRESOS ACUMULABLES. CAPITULO VII-A
En el caso de que las Sociedades Cooperativas opten por tri-
butar con base en personas físicas, entonces sus ingresos serán
acumulables con base en el cobro por concepto de la actividad.
2. DEDUCCIONES AUTORIZADAS. GENERALIDADES. CAPITU-
LO VII-A
Regresando a la opción de tributar conforme a personas físicas,
las deducciones que pueden efectuar las Sociedades Cooperativas
son las siguientes con base en el artículo 123 de la LISR:
I. Los gastos.
II. Las inversiones.
III. Los intereses pagados.
IV. Las cuotas patronales pagadas al IMSS incluso las de los
trabajadores.
Estas deducciones sólo podrán efectuarse siempre y cuando se
hayan erogado, excepto las relativas a las inversiones.
EDICIONES FISCALES ISEF
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El SAT ha publicado criterios vinculativos con las disposiciones
fiscales, señalando el número 05/ISR referente a las Sociedades
cooperativas. Salarios y previsión social. Este criterio señala que las
sociedades cooperativas que distribuyan un ingreso a sus socios,
deberán efectuar la retención del ISR por concepto de asimilables a
salarios y en el caso de previsión social respetar las exenciones se-
ñaladas en la LISR. Esto ya que se han detectado sociedades coo-
perativas constituidas con la finalidad de disminuir la retención de
salarios al considerar gran parte de los ingresos por este concepto
como previsión social, los cuales exceden los límites establecidos
en la LISR.
Con lo anterior, podemos concluir que en las Sociedades Coo-
perativas se puede efectuar una deducción por pago a los socios
cooperativistas por concepto de previsión social, la cual disminuye
la utilidad de la Sociedad y por el otro lado, no se acumula como
ingreso para el socio cooperativista hasta el monto de exención, el
cual ejemplifico de la siguiente forma:
Salario Previsión
social Suma Exento Gravado
Caso 1 90,000.00 30,000.00 120,000.00 30,000.00 0.00
Caso 2 100,000.00 30,000.00 130,000.00 30,000.00 0.00
Caso 3 105,000.00 35,000.00 140,000.00 35,000.00 0.00
Caso 4 110,000.00 35,000.00 145,000.00 35,000.00 0.00
Caso 5 110,000.00 40,000.00 150,000.00 36,810.30 3,189.70
Caso 6 130,000.00 30,000.00 160,000.00 20,972.90 9,027.10
En todos los casos el salario está gravado. En el caso de la pre-
visión social está exenta mínimo cuando menos un salario mínimo
que es: 1 * 365 * 57.46 = $ 20,972.90. En el caso de que la previ-
sión social sea mayor que un salario mínimo entonces se suma con
el salario y estará exenta del importe del salario al importe de siete
veces el salario mínimo: 7 * 365 * 57.46 = $ 146,810.30.
Con base en lo anterior, el artículo 43-A del Reglamento de la
LISR menciona que las prestaciones de previsión social que ex-
cedan los límites de exención no serán deducibles, por lo que el
excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por
cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho exce-
dente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso
para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las
retenciones correspondientes.
La Ley Cooperativa señala en su artículo 53, que se podrá cons-
tituir el Fondo de Previsión Social, y el artículo 57 especifica que no

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