De las Sociedades de Gestión Colectiva

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas686-690

Formación de sociedades por autores,ARTÍCULO 115.

titulares y causahabientes

Los autores, los titulares de derechos conexos y sus causahabientes, nacionales o extranjeros, podrán formar parte de las sociedades bajo las limitaciones previstas en la ley y en este reglamento.

ARTÍCULO 116.

Opción de formar parte de una o varias sociedades

Las personas legitimadas para formar parte de una sociedad, podrán pertenecer a una o varias, de acuerdo con la diversidad de la titularidad de los derechos patrimoniales que ostenten.

ARTÍCULO 117.

Prohibición para las sociedades de gestión

Las sociedades no podrán restringir en ninguna forma la libertad de contratación de sus socios.

ARTÍCULO 118.

Autorización de sociedades para defensa de autores y titulares

El Instituto autorizará las sociedades que podrán operar para defender los derechos y prerrogativas de los autores o titulares de derechos conexos y sus causahabientes, de acuerdo con lo siguiente:

I. Por rama o categoría de creación de obras;

II. Por categoría de titulares de derechos conexos; y

III. Por modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías de creación de obras o de titulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestión así lo justifique.

ARTÍCULO 119.

Anexos de la solicitud para operar una sociedad de gestión

Para obtener la autorización para operar una sociedad, se deberá presentar solicitud por escrito, a la que se anexarán:

I. Proyectos de acta constitutiva y estatutos de la sociedad, los cuales deberán:

a) Apegarse a lo establecido por la ley;

b) Mencionar la rama o categorías de creación cuyos autores y titulares represente o la categoría o categorías de titulares de derechos conexos que la integran; y

c) Señalar los órganos de gobierno, administración y vigilancia de la sociedad, así como los nombres de las personas que los integran;

II. Lista de socios iniciales;

III. Catálogos de obras administrados por la sociedad, en su caso; y

IV. Protesta de decir verdad del solicitante en relación con los datos contenidos en la solicitud.

ARTÍCULO 120.

Admisión o desechamiento de la solicitud

Presentada la solicitud, el Instituto contará con treinta días para analizar la documentación exhibida y verificar que se apegue a las disposiciones de la ley y de este reglamento, pudiendo admitirla, desecharla o prevenir al solicitante.

Si del estudio de los estatutos y demás documentos acompañados a la solicitud se advierte la omisión de requisitos subsanables, el Instituto prevendrá por escrito al solicitante para que dentro del plazo de treinta días subsane las omisiones detectadas. El plazo podrá prorrogarse a petición fundada del solicitante hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR