De las Sociedades de Capital Variable

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas259-260

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ARTÍCULO 213. Aumento o disminución de capital en sociedades de capital variable

En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este Capítulo.

ARTÍCULO 214. Disposiciones aplicables a las sociedades de capital variable

Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 215. Obligación de agregar a la razón social la frase "de capital variable"

A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras "de capital variable".

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ARTÍCULO 216. Disposiciones que deberá contener el contrato social

El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.

En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

ARTÍCULO 217. Indicación de capital mínimo

En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser...

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