Sociedades y asociaciones civiles del Título III de la LISR

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas145-182
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 145
CAPITULO II
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
CIVILES DEL TITULO III DE LA LISR
1. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Las personas morales a que se refiere el artículo 79 de la LISR
dentro de las que se encuentran S.C. o A.C., no son contribuyen-
tes del impuesto sobre la renta salvo por lo dispuesto en el artículo
80 de esta ley. Asimismo, este título será aplicable tratándose de las
sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere
la Ley de Sociedades de Inversión, excepto tratándose de socieda-
des de inversión de capitales.
Las personas morales a que se refiere el artículo 79 de la LISR
se consideran personas morales con fines no lucrativos y son las
siguientes:
I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas,
ganaderas pesqueras o silvícolas, así como los organismos
que las reúnan.
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limita-
da de interés público que administren en forma descentrali-
zada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y
permiso respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas
por las leyes de la materia, así como las sociedades o aso-
ciaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas
para recibir donativos en los términos de esta ley, que tengan
como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de es-
casos recursos; que realicen actividades para lograr mejores
condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades
indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o pro-
EDICIONES FISCALES ISEF 146
blemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes activida-
des:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia
en materia de alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en
establecimientos especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la
tutela de los derechos de los menores, así como
para la readaptación social de personas que han llevado
a cabo conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el tra-
bajo.
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades
indígenas.
h) Aportación de servicios para la atención a grupos socia-
les con discapacidad.
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
VIII. Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades
cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
IX. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siem-
pre que no realicen gastos para la adquisición de negocios,
tales como premios, comisiones y otros semejantes.
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen
a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios en los términos de la Ley General
de Educación, así como las instituciones creadas por decre-
to presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siem-
pre que sean consideradas como instituciones autorizadas
para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la
investigación científica o tecnológica que se encuentren ins-
critas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y
Tecnológicas.
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XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de
lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las
siguientes actividades:
a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, ar-
tes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinema-
tografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional
de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de
b) El apoyo a las actividades de educación e investigación
artística de conformidad con lo señalado en el inciso an-
terior.
c) La protección, conservación, restauración y recupera-
ción del patrimonio cultural de la nación, en los términos
de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueo-
lógicas, Artístico e Histórico y la Ley General de Bienes
Nacionales; así como el arte de las comunidades indí-
genas en todas las manifestaciones primigenias de sus
propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y
tradiciones de la composición pluricultural que confor-
man el país.
d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que for-
men parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de
conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos
dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes.
XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas única-
mente con el objeto de administrar fondos o cajas de aho-
rro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así
como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registra-
das en los términos del Reglamento de Asociaciones de Pa-
dres de Familia de la Ley General de Educación.
XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo
XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines
políticos o asociaciones religiosas constituidas de conformi-
XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a
que se refiere el artículo 83 de esta Ley.

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