Sociedades y asociaciones civiles del Título III de la LISR

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas121-151
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 121
CAPITULO II
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
CIVILES DEL TITULO III DE LA LISR
1. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102
de la LISR dentro de las que se encuentran S.C. o A.C., así como
las sociedades de inversión especializadas en fondos para el reti-
ro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta salvo por lo
dispuesto en el artículo 94 de esta ley. Asimismo, este Título será
aplicable tratándose de las sociedades de inversión a que se refiere
la Ley de Sociedades de Inversión, excepto las sociedades de in-
versión de capitales.
Las personas morales a que se refiere el artículo 95 de la LISR
se consideran personas morales con fines no lucrativos y son las
siguientes:
1. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
2. Asociaciones patronales.
3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ga-
naderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las
reúnan.
4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
5. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada
de interés público que administren en forma descentralizada los dis-
tritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
6. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por
las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civi-
les, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donati-
vos en los términos de la ley del ISR, que tengan como beneficiarios
a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen
actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y de-
sarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por
edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguien-
tes actividades:
EDICIONES FISCALES ISEF 122
La atención a requerimientos básicos de subsistencia en ma-
teria de alimentación, vestido o vivienda.
La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en esta-
blecimientos especializados.
La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela
de los derechos de los menores, así como para la readap-
tación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas.
La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
La ayuda para servicios funerarios.
Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
La promoción de la participación organizada de la población
en las acciones que mejoren sus propias condiciones de
subsistencia en beneficio de la comunidad.
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
7. Sociedades cooperativas de consumo.
8. Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades
cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
9. Sociedades mutualistas y fondos de Aseguramiento Agrope-
cuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen
gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comi-
siones y otros semejantes.
10. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen
a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,
así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por
ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
11. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la
investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas
en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
12. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de
lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguien-
tes actividades:
La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dra-
máticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, con-
forme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

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