Sociedades y asociaciones civiles del Título III de la LISR
Autor | Jaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez |
Páginas | 121-151 |
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 121
CAPITULO II
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES
CIVILES DEL TITULO III DE LA LISR
1. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
de la LISR dentro de las que se encuentran S.C. o A.C., así como
las sociedades de inversión especializadas en fondos para el reti-
ro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta salvo por lo
dispuesto en el artículo 94 de esta ley. Asimismo, este Título será
aplicable tratándose de las sociedades de inversión a que se refiere
la Ley de Sociedades de Inversión, excepto las sociedades de in-
versión de capitales.
Las personas morales a que se refiere el artículo 95 de la LISR
se consideran personas morales con fines no lucrativos y son las
siguientes:
1. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
2. Asociaciones patronales.
3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ga-
naderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las
reúnan.
4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
5. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada
de interés público que administren en forma descentralizada los dis-
tritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
6. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por
las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civi-
les, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donati-
vos en los términos de la ley del ISR, que tengan como beneficiarios
a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen
actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y de-
sarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por
edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguien-
tes actividades:
EDICIONES FISCALES ISEF 122
• La atención a requerimientos básicos de subsistencia en ma-
teria de alimentación, vestido o vivienda.
• La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en esta-
blecimientos especializados.
• La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela
de los derechos de los menores, así como para la readap-
tación social de personas que han llevado a cabo conductas
ilícitas.
• La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
• La ayuda para servicios funerarios.
• Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
• La promoción de la participación organizada de la población
en las acciones que mejoren sus propias condiciones de
subsistencia en beneficio de la comunidad.
• Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
7. Sociedades cooperativas de consumo.
8. Organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades
cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
9. Sociedades mutualistas y fondos de Aseguramiento Agrope-
cuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen
gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comi-
siones y otros semejantes.
10. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen
a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación,
así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por
ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
11. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la
investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas
en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
12. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de
lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguien-
tes actividades:
• La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dra-
máticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, con-
forme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
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