Sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título III de la LISR

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas150-184

Page 150

1. Sociedades y asociaciones civiles no lucrativas

Para los efectos de la LISR, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades y asociaciones civiles siguientes:

  1. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

    2. Asociaciones patronales.

    3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

    Page 151

    4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

    5. Asociaciones civiles que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

    6. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las actividades siguientes:

    a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

    b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

    c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

    d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco-dependientes.

    e) La ayuda para servicios funerarios.

    f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

    g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

    h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

    i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

    7. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por Ley cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

    8. Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

    9. Las asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las actividades siguientes:

    a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

    b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

    Page 152

    c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

    d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

    e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    Para los efectos de los incisos d) y e) anteriores, se entienden incluidos las bibliotecas que no formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y los museos que no dependan del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, siempre que se encuentren abiertos al público en general.

  2. Las sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro y aquellas a las que se refiera la legislación laboral.

  3. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la LGE.

  4. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

  5. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

  6. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, de acuerdo con el artículo 83 de la LISR.

  7. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

  8. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población, la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

  9. Las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su habitat, siempre que además de cumplir con

    Page 153

    las reglas de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  10. Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

  11. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR, dedicadas a las siguientes actividades:

    a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.

    b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

    c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

    d) Promoción de la equidad de género.

    e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

    f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

    g) Participación en acciones de protección civil.

    h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

    i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

    j) Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la UMA, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el SAT.

  12. Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

    (Arts. 79, LISR; 134, RISR)

    Page 154

    2. Casos en que las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR

    La LISR establece algunos casos en los que las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título III de la citada ley, denominado "Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos", por la obtención de ciertos ingresos deberán tributar en el título II de dicha ley, denominado "De las personas morales", es decir, como si fueran una sociedad mercantil.

    Al respecto, vale la pena indicar que las sociedades y asociaciones civiles que tributen en el título II no dejarán de cumplir sus obligaciones fiscales conforme al título MI, es decir, no dejarán de ser personas morales no lucrativas; sin embargo, por la obtención de ciertos ingresos cumplirán sus obligaciones fiscales de la misma forma que una sociedad mercantil.

    También serán contribuyentes del ISR cuando obtengan determinados ingresos de los señalados en el título IV de la Ley de dicho impuesto.

    A. Ingresos por los que se pagará el ISR conforme al título II "De las personas morales" y título IV "De las personas físicas"

    Las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título III de la LISR, que obtengan ingresos por los conceptos siguientes:

  13. Enajenación de bienes distintos de su activo fijo, o

    2. Prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios.

    Determinarán el ISR que corresponda a la utilidad de dichos ingresos en los términos del título II de la ley en cita, a la tasa de 30%, siempre que:

    Lo antes mencionado también será aplicable a las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles.

    Es importante señalar que lo anterior, de acuerdo con el criterio 325-A-I-D-7425 emitido por la SHCP, no será aplicable para las sociedades o asociaciones civiles que presten servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, siempre que los ingresos que reciban, correspondan a los pagos que por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR