Sociedades de acciones simplificadas (SAS). Aspecto fiscal y contable

AutorCPC Salvador Martín Sánchez Alarcón - CPC Héctor García García
Páginas28-31

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Introducción

El 14 de marzo de 2016 se publicó en el DOF una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para crear la figura de la "sociedad por acciones simplificada" (SAS), a fin de impulsar la economía e incentivar actividades productivas individuales.

La SAS es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Además de promover a micros, pequeños y medianos empresarios, se limitará el riesgo de la totalidad del patrimonio de personas físicas con actividad empresarial, por citar un ejemplo.

Aspecto fiscal

Las disposiciones mercantiles de las SAS entrarán en vigor seis meses después de su publicación, es decir, el 15 de septiembre 2016; en este sentido, estamos a pocos meses de que aplique esta nueva figura jurídica y aún no se emiten las disposiciones tributarias que aclaren si las SAS tendrán criterios normativos distintos que las otras modalidades de sociedades mercantiles vigentes. En nuestra opinión, si la Ley del ISR no es explícita en la obligatoriedad, debe atenderse a que como sociedad mercantil queda comprendida como "persona moral" para todos los aspectos fiscales.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 7o. de Ley del ISR que establece los siguiente (énfasis añadido):

Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles , los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México (…)

En este sentido, las disposiciones fiscales aplicables a las personas morales están contenidas en el título II de la Ley del ISR denominado "De las personas morales", en el orden que sigue:

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Disposiciones generales

Capítulo I, De los ingresos.

Capítulo II, De las deducciones.

Capítulo III, Del ajuste por inflación.

Capítulo IV, De las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

Capítulo V, De las pérdidas.

Capítulo VI, Del régimen opcional para grupos de sociedades.

Capítulo VII, De los coordinados.

Capítulo VIII, Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Capítulo IX, De las obligaciones de las personas morales.

En principio, aplican las disposiciones referidas; sin embargo, lo recomendable será esperar a que se publiquen las reglas de carácter general que especifiquen lo conducente en las modificaciones a la RMF para 2016.

Mención aparte merecen los capítulos IV, VI y IX y que, en nuestra opinión, serán evaluados por el SAT para determinar las reglas aplicables a las SAS debido a la naturaleza de las actividades reguladas en dichos capítulos.

Límite de Ingresos

El artículo 260 de la LGSM establece que los ingresos totales anuales de una SAS no podrán rebasar 5 millones de pesos. En caso de exceder el monto respectivo, la SAS deberá transformarse en otro régimen societario previsto en la LGSM. El monto señalado se actualizará anualmente el 1o...

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