De las sociedades

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas6-7

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DE LA CONSTITUCION Y MODIFICACION DE SOCIEDADES

AUTORIZACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DEL USO DE LAS DENOMINACIONES PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y QUE DEBE INSERTARSE EN LOS ESTATUTOS

ARTICULO 15. La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

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NECESIDAD DE PERMISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA QUE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EFECTUEN LOS CAMBIOS QUE SE INDICANARTICULO 16. El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.

Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del...

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