De las Sociedades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas552-552

Page 552

De la Constitución y Modificación de Sociedades

ARTÍCULO 15

Autorización de denominaciones y razones sociales por la SE y cláusula que se deberá insertar en los estatutos

La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominacionesorazonessocialesconlasquepretendanconstituirselassociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

ARTÍCULO 16

Cambio de denominación o razón social. Procedimiento aplicable

El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.

Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de...

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