De la Liquidación de las Sociedades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas263-266

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ARTÍCULO 234

Liquidación de la sociedad una vez disuelta

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. Encargados de la liquidación

ARTÍCULO 235

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

ARTÍCULO 236

Nombramiento de liquidadores

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo oquesedictelasentencia.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.

ARTÍCULO 237

Continuidad de los administradores en el desempeño de sus funciones

Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comer-cio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su en-cargo.

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ARTÍCULO 238

Revocación del nombramiento de liquidadores

El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.

Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.

ARTÍCULO 239

Actuación conjunta de varios liquidadores

Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente.

ARTÍCULO 240

Forma de practicar la liquidación

La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

ARTÍCULO 241

Entrega de bienes, libros y documentos a los liquidadores

Hecho el...

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