De las sociedades

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas8-9
EDICIONES FISCALES ISEF
8
TITULO TERCERO
DE LAS SOCIEDADES
ARTICULO 13. El permiso para la constitución de sociedades a
que se refiere el artículo 15 de la Ley se otorgará solamente cuando la
denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre
reservada por una sociedad distinta.
Si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen pa-
labras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente
por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará
el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que esta-
blezcan dichas disposiciones legales.
ARTICULO 14. Cuando en los estatutos sociales no se pacte la
cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o
pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales,
por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad,
se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse
como nacionales respecto de:
I. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de
dichas sociedades;
II. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses
de que sean titulares tales sociedades; y
III. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en
que sean parte las propias sociedades.
El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invo-
car la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de
perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen
adquirido.
ARTICULO 15. La Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará
el permiso para el cambio de denominación o razón social a que se
refiere el artículo 16 de la Ley siempre que, además de cumplirse con
lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, se acredite la vo-
luntad de la persona moral de efectuar la modificación solicitada.
ARTICULO 16. Los permisos para la constitución de sociedades
o modificación de denominación o razón social o, en su caso, las
constancias correspondientes a que se refiere el artículo 17 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, que no sean recogidos por
los interesados dentro de los veinte días hábiles posteriores a su
expedición, quedarán sin efectos.
ARTICULO 17. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a
la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgue los
permisos para la constitución de sociedades o modificación de deno-
minación o razón social, los interesados deben acudir a otorgar ante
fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución o a
las reformas estatutarias de la sociedad de que se trate.
Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado
el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efec-
tos.
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