Sociedades

Artículo 1o.Para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por:

Sociedades: las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.

Legislacion: Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 08/09/1998

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