De la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 231-235 |
Page 231
ARTÍCULO 58. Concepto y características de la sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sinque laspartessocialespuedanestar representadaspor títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 59. Integración de la denominación o razón social
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o de su abreviatura "S. de R. L." La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.
ARTÍCULO 60. Responsabilidad de las personas extrañas cuyo nombre figure en la razón social
Cualquiera persona extraña a la sociedad que hagafiguraroper-mita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
ARTÍCULO 61. Número máximo de socios
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
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ARTÍCULO 62. Capital social. Monto, división y categoría
El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
ARTÍCULO 63. Impedimento de constitución y aumento de capital por suscripción pública
La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
ARTÍCULO 64. Capital suscrito y exhibido al constituirse la sociedad
Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
ARTÍCULO 65. Cesión de partes sociales y admisión de nuevos socios
Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.
ARTÍCULO 66. Ejercicio del derecho de tanto en cesión de partes sociales
Cuando la cesión de que trata el artículo anterior se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.
ARTÍCULO 67. Trasmisión por herencia de las partes sociales
La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el...
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- Ley General de Sociedades Mercantiles
- De la Constitución y Funcionamiento de las Sociedades en General
- De la Sociedad en Nombre Colectivo
- De la Sociedad en Comandita Simple
- De la Sociedad de Responsabilidad Limitada
- De la Sociedad Anónima
- De la Sociedad en Comandita por Acciones
- De la Sociedad Cooperativa
- De las Sociedades de Capital Variable
- De la Fusión, Transformación y Escisión de las Sociedades
- De la Disolución de las Sociedades
- De la Liquidación de las Sociedades
- De las Sociedades Extranjeras
- De la Asociación en Participación
- Del Registro de las Sociedades Mercantiles
- Transitorios
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