De la Sociedad en Nombre Colectivo
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 227-230 |
Page 227
ARTÍCULO 25
Concepto de sociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
ARTÍCULO 26
Cláusulas acerca de la responsabilidad de socios
Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
ARTÍCULO 27
Integración de la razón social
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
ARTÍCULO 28
Responsabilidad de persona ajena cuyo nombre figure en la razón social
Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.
ARTÍCULO 29
Efectos en la razón social por ingreso o separación de un socio
El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra "sucesores".
ARTÍCULO 30
Obligación de agregar la palabra "sucesores" a la razón social
Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra "sucesores".
ARTÍCULO 31
Reglas para la cesión de derechos y admisión de socios
Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.
ARTÍCULO 32
Continuidad de la sociedad a la muerte de un socio
En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
ARTÍCULO 33
Derecho del tanto
Encasodequeseautoricelacesióndequetrataelartículo31,en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contan-
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do desde la fecha de la junta en que se...
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- Ley General de Sociedades Mercantiles
- De la Constitución y Funcionamiento de las Sociedades en General
- De la Sociedad en Nombre Colectivo
- De la Sociedad en Comandita Simple
- De la Sociedad de Responsabilidad Limitada
- De la Sociedad Anónima
- De la Sociedad en Comandita por Acciones
- De la Sociedad Cooperativa
- De las Sociedades de Capital Variable
- De la Fusión, Transformación y Escisión de las Sociedades
- De la Disolución de las Sociedades
- De la Liquidación de las Sociedades
- De las Sociedades Extranjeras
- De la Asociación en Participación
- Del Registro de las Sociedades Mercantiles
- Transitorios
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