De la Sociedad en Nombre Colectivo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas227-230

Page 227

ARTÍCULO 25

Concepto de sociedad en nombre colectivo

Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

ARTÍCULO 26

Cláusulas acerca de la responsabilidad de socios

Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

ARTÍCULO 27

Integración de la razón social

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

ARTÍCULO 28

Responsabilidad de persona ajena cuyo nombre figure en la razón social

Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.

ARTÍCULO 29

Efectos en la razón social por ingreso o separación de un socio

El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra "sucesores".

ARTÍCULO 30

Obligación de agregar la palabra "sucesores" a la razón social

Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra "sucesores".

ARTÍCULO 31

Reglas para la cesión de derechos y admisión de socios

Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

ARTÍCULO 32

Continuidad de la sociedad a la muerte de un socio

En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

ARTÍCULO 33

Derecho del tanto

Encasodequeseautoricelacesióndequetrataelartículo31,en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contan-

Page 228

do desde la fecha de la junta en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR