De la sociedad anónima

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas17-39
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aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá
la unanimidad de votos.
CONSTITUCION DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTICULO 84. Si el contrato social así lo establece, se procederá
a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de
personas extrañas a la sociedad.
LOS SOCIOS TIENEN DERECHO A PERCIBIR INTERESES DE
SUS APORTACIONES
ARTICULO 85. En el contrato social podrá estipularse que los so-
cios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por
ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere bene-
ficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la
ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban
preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso
dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse
a gastos generales.
QUE DISPOSICIONES SON APLICABLES A LAS SOCIEDADES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTICULO 86. Son aplicables a las sociedades de responsabili-
dad limitada las disposiciones de los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43,
44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV.
CAPITULO V
DE LA SOCIEDAD ANONIMA
QUE ES LA SOCIEDAD ANONIMA
ARTICULO 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una deno-
minación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se
limita al pago de sus acciones.
COMO SE FORMARA LA DENOMINACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 88. La denominación se formará libremente, pero será
distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siem-
pre seguida de las palabras “sociedad anónima” o de su abreviatura
“S.A.”.
SECCION PRIMERA
DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
QUE SE REQUIERE PARA LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
ANONIMA
ARTICULO 89. Para proceder a la constitución de una sociedad
anónima, se requiere:
I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos
suscriba una acción por lo menos;
(R) II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del
capital social y que esté íntegramente suscrito; (DOF 15/12/11)
III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por
ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; y
IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya
de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
LEY SOCIEDADES MERCANTILES/DE LA SOCIEDAD... 83-89
EDICIONES FISCALES ISEF
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LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD PUEDE SER ANTE NOTA-
RIO
ARTICULO 90. La sociedad anónima puede constituirse por la
comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escri-
tura social, o por suscripción pública.
QUE DATOS DEBE CONTENER LA ESCRITURA CONSTITUTIVA
ARTICULO 91. La escritura constitutiva de la sociedad anónima
deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o.,
los siguientes:
I. La parte exhibida del capital social;
II. El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se
divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la
fracción IV del artículo 125;
III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de
las acciones;
IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores;
V. El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI. Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para
la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del dere-
cho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modifi-
cadas por la voluntad de los socios.
REGLAS PARA LA SOCIEDAD CUANDO SE CONSTITUYA POR
SUSCRIPCION PUBLICA
ARTICULO 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse
por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en
el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el
proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o., excep-
ción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo,
y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
QUE CONTENDRA LA SUSCRIPCION PUBLICA
ARTICULO 93. Cada suscripción se recogerá por duplicado en
ejemplares del programa, y contendrá:
I. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
II. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su
naturaleza y valor;
III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la
primera exhibición;
IV. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos
del numerario, la determinación de éstos;
V. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General
Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
VI. La fecha de la suscripción; y
VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyec-
to de los estatutos.
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