Sociedad por acciones simplificada

AutorJosé Luis Pérez Arzate
CargoSíndico Región Noreste IMCP
Páginas57-57
57CON TADUR ÍA PÚBLICA
sí ndic os
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
C.P.C. José Luis Pérez Arzate
Síndico Región Nore ste IMCP
Integrante de la Comisión Nacional de S índicos
Una nueva opción de constituc ión de un ente económico
es la Sociedad por A cciones Simplificada (SAS); si n duda,
esta figur a es relativamente nueva, ya que nace en 2016,
con la final idad de incentivar l a economía, ser una op-
ción más para constituir una PyME unipersonal y tener
un efecto positivo al a mpliar la base de contribuyentes
con algunos incent ivos.
El antecedente que tenemos como asesores de diversos
contribuyentes, micros, pequeños y medianos empre-
sarios que se constituyen como una persona moral, tal
como lo establece la Ley Ge neral de Sociedades Mercan-
tiles (LGSM) – por ejemplo, S.A., S.C., S.R.L .– es que esta
figura lleva a que el empresario se haga acreedor a una
serie de obligaciones legales y fisca les que desconoce o
que, en ocasiones, el modelo de nego cio que realiza no es
lo suficientemente rentable pa ra cumplir con estas obli-
gaciones.
La opción con la que hoy cuenta n los empresarios es una
SAS; pero, ¿cómo se constituye una S AS y cuáles son las
ventajas fisca les y mercantiles que tienen a su favor?
Las SAS pueden constituirse con un solo socio; sin em-
bargo, los accionistas únicamente pueden ser personas
físicas que no tengan el control o administración de
otras sociedades , por lo que el administrador es el soc io.
Las responsabilidades de los accionistas son distintas,
pero es relevante menciona rlas. En este aspecto, las SA S
establecen un régimen de responsabilidad distinto. En
primer lugar, si los socios no l levan a cabo la t ransfor-
mación de la sociedad, una vez rebasado el límite de in-
gresos anuales de $5 millones, entonces serán respon-
sables de manera solid aria, subsidiaria e i limitada con
la sociedad.
Los requisitos lega les para la constitución de un a SAS son:
¿Qué debe contener su estatuto?
Denominación.
Nombre de los accionistas.
Domicilio de lo s accionistas.
Registro Federa l de Contribuyentes de los
accionistas.
Correo electrónico de c ada uno de los accionistas.
Domicilio de l a sociedad.
Duración de la soc iedad.
La forma y térm inos en que los accionistas se
obliguen a suscr ibir y pagar sus acciones.
El número, valor nomina l y naturaleza de las
acciones en que se divide e l capital social.
El número de votos que tendrá cada u no de los
accionistas en v irtud de sus acciones.
El objeto de la sociedad .
La forma de admi nistración de la sociedad.
Si bien la regla 3.21.6.1 establece hasta el 31 de dic iem-
bre de 2017, que por el ejercicio f iscal 2018 opten por
ejercer la opción prevista en el art ículo 196 de la Ley
de ISR, deberán presentar el aviso de act ualización de
actividades económicas y obligaciones, de conformidad
con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso
de actualización de activ idades económicas y obl igacio-
nes”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fe-
cha límite el 31 de enero de 2018, deberán efectua r los
pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2018,
utiliza ndo el aplicativo “Mi contabilid ad. Opción de acu-
mulación de ingresos por personas morales” d isponible
en el Portal del SAT.
Dicho esquema permite pagar el ISR acumulando, úni-
camente, los ingresos y d isminuyendo las deducciones
efectivamente realizadas del periodo de que se trate,
siempre y cuando se presente el aviso correspondiente,
tal como lo establece la reg la anterior; sin embargo, no
debe perderse de vista que en su primer año el ISR será
con base en lo devengado, pero al no tener coeficiente
lleva a un pago anu al por el primer ejercicio para ejerce r
el cambio a flujo, lo cual es una ventaja f inanciera al no
desembolsar un pa go de ISR mes a mes.
Al usar el apl icativo “Mi contabilidad” se permite regis-
trar ingresos, gastos e inversiones, de manera mensual,
relevando a los contribuyente del envío de la contabil i-
dad electrónica y la declarac ión de información de ope -
raciones con terceros, lo cua l facilita el cálculo y prese n-
tación de la decl aración de impuestos.
Aviso de suspensión de ac tividades en l ínea, por me-
dio de la página del SAT por única ocasión, cuando in-
terrumpan todas sus activ idades económicas. Av iso de
actualización de activ idades económicas. En el proceso
de liquidación, a su ve z, deben presentarse los siguientes
avisos.
Aviso de inicio de l iquidación.
Aviso de cancela ción en el RFC por liquidación tota l
de activo.
Si bien esta es un área de opor tunidad para el Contador
Público que asesora a mic ros, pequeños y medianos em-
presarios, también es una opción para hacer negocios
y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y
mercantiles con un a menor carga administrativ a.
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