Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. VII-TASR-2GO-51

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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devolución, y por su parte, el contribuyente cumple el requerimiento, para
lo cual exhibe parte de la documentación solicitada y aclara que la demás
documentación no la exhibe porque no forma parte de su contabilidad, la
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yente de la solicitud por el simple hecho de que no proporcionó en forma
completa la documentación, mucho menos decretar el desistimiento, bajo
el argumento de que la devolución es improcedente porque las facturas con
las cuales se pretenden amparar las deducciones no describen debidamente
el servicio que amparan. Lo anterior, en virtud de que la determinación de
improcedencia implica un análisis de las documentales que se relaciona con
el fondo de la devolución, en tanto que el desistimiento de ningún modo
permite abordar la cuestión de fondo de la devolución. Consecuentemente,
si la resolución controvertida, por una parte se determina que la devolución
es improcedente, y por otra, se tiene por desistido al contribuyente de la
solicitud, es evidente que la resolución es incongruente, y por ende, ilegal,
al confundir la improcedencia, con el desistimiento, no obstante que son dos
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2008/11-13-02-4.- Resuelto por
la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 3 de enero de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada
Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Oli-
vo Leal.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
VII-TASR-2GO-51
FUERZAS ARMADAS. INCONFORMIDAD PLANTEADA EN CON-
TRA DEL INICIO DEL TRÁMITE DE RETIRO CON DERECHO A
COMPENSACIÓN DE SERVICIOS POR INCAPACIDAD EN ACTOS
FUERA DE SERVICIO, NO ES RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA

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