El dictamen para efectos del Seguro Social, casos en los cuales se puede presentar en forma opcional

AutorHumberto Gallegos Reyes
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría en el Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez y de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en el Instituto de Ciencias Sociales y Administración
Páginas12-13
EDICIONES FISCALES ISEF 12
Desde distintos ángulos, podemos establecer las siguien-
tes ventajas para los patrones dictaminados (tanto en forma
obligatoria como voluntaria):
1. En cuanto al aspecto psicológico: no tener al personal
del Seguro Social en sus oficinas.
2. En cuanto al aspecto logístico: tener un mayor control y
conocimiento del desarrollo de la auditoría.
3. Desde el punto de vista legal: las ventajas se describen
en el artículo 16, tercer párrafo de la Ley del Seguro
Social, estableciendo claramente dos supuestos de ex-
cepción:
“ARTICULO 16. ……….........................................
Los patrones que presenten dictamen, no serán
sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios
dictaminados a excepción de que:
I. El dictamen se haya presentado con abstención
de opinión, con opinión negativa o con salveda-
des sobre aspectos que, a juicio del contador
público, recaigan sobre elementos esenciales
del dictamen; o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen,
se determinaren diferencias a su cargo y éstas no
fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.”
Recaudación y Fiscalización, establece –además de repetir el
beneficio ya señalado en el artículo 16 de la ley–, beneficios
adicionales en sus fracciones segunda y tercera.
2. EL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL,
CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE PRESENTAR EN
FORMA OPCIONAL
Bajo esta perspectiva, que bien pudiera ser de carácter
psicológico, y a fin de evitar todas estas situaciones, el patrón
tiene la opción de frenar dichas visitas por medio de la pre-
sentación del aviso para dictaminarse, dicha opción encuen-

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