Sobreseimiento del Recurso de Revisión en el Amparo por Inactividad Procesal

IV

JURISPRUDENCIA

TESIS JURISPRUDENCIAL

SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION EN EL AMPARO, POR INACTIVIDAD PROCESAL.-

Cuando en el amparo se reclamen actos que provengan de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, cualquiera que sea el estado del juicio, si ha transcurrido el término de ciento ochenta días que señala el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, sin que se haya efectuado ningún acto procesal y sin que hayan promovido la parte o partes que hubieren interpuesto la revisión, procede sobreseer únicamente ese recurso, que es la materia sujeta a discusion, y declarar firme la sentencia recurrida, porque así se desprende del sentido del mencionado precepto, sea por suplencia de su laguna normativa, sea por la necesidad lógica de salvar la contradicción en que se incurriría al interpretarlo literal y no sistemáticamente, relacionándolo con el artículo 2o. de la propia Ley y con los artículos 373, fracción IV, 375 a 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como con el párrafo final de la fracción II del artículo 107 de la Carta fundamental, adicionado por el Decreto de 30 de octubre de 1962.

Amparo en revisión 1839/62.-Moisés Torres Brito.-26 de abril de 1966.-Mayoría de 17 votos.-Ponente: Angel Carvajal.

Amparo en revisión 2031/61.-Cooperativa de Transportes Corona Roja, S.C.L.- 20 de junio de 1967.-Mayoría de 14 votos.

Amparo en revisión 3378/61 -Autobuses Unidos Flecha Roja del Sur.-20 de junio de 1967.-Mayoría de 14 votos.

Amparo en revisión 1278/60.-Cía. de Transmisión Eléctrica de Potencia del Estado de Hidalgo, S. A.-15 de agosto de 1967.-Mayoría de 17 votos.

Precedente:

Volumen LXXXI, Primera Parte, Pág. 70.

(Semanario Judicial de la Federación, volumen LVI, primera parte, Sexta Epoca, Pág. 86).

A continuación publicamos la ejecutoria que integró esta tesis jurisprudencial, dictada en el amparo en revisión 1839/62 de Moisés Torres Brito.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal en Pleno, correspondiente al día veintisés de abril de mil novecientos sesenta y seis.

Vistos; y

RESULTANDO:

PRIMERO.-Por escrito presentado el día 27 de julio de 1961, Moisés Torres Brito acudió ante el Juez de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, en demanda de amparo (fojas 2 a 5 del cuaderno de amparo)

Por auto del día 28 de julio de 1961, el Juez de Distrito mandó requerir al quejoso para que aclarase si promovía en nombre propio, y para que señalase claramente las autoridades responsables y los actos reclamados de cada una de ellas (fojas 1 del cuaderno de amparo).

En cumplimiento de lo ordenado, el quejoso presentó un escrito aclaratorio, con fecha 31 de julio de 1961 (fojas 8 del cuaderno de amparo). En dicho escrito el quejoso, por su propio derecho y como Presidente Municipal Constitucional y Juez del Registro Civil del Municipio de Tlaquiltenango, Morelos, señaló textualmente como autoridades responsables y como actos reclamados:

"III .-Autoridades responsables:"

"1.-El H. Congreso del Estado, con residencia en esta Capital".

"2.-El ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, con residencia en esta Capital".

"3.-El ciudadano Secretario General de Gobierno, con residencia en esta Capital".

"4.-La H. Comisión Permanente del H. Congreso del Estado, con residencia en esta Capital".

"5.-El Ciudadano Jefe del Departamento de Gobernación del Gobierno del Estado, con residencia en esta Capital".

"6.-El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, con residencia en dicho lugar".

"7.-El H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta Capital".

"8.-El Ciudadano juez Mixto de Primera Instancia con residencia en la Ciudad de Jojutla".

"9.-El Ciudadano Procurador General de Justicia del Estado, con residencia en esta Capital".

"10.-El Ciudadano Agente del Ministerio Publico, con residencia en la Ciudad de Jojutla, Morelos".

"11.-El ciudadano Jefe de la Policía Judicial del Estado, con residencia en esta Capital".

"12.-El Ciudadano Director General de Seguridad en el Estado, con residencia en esta Capital".

"13.-El Ciudadano Jefe de Grupo de la Policía Judicial del Estado, con residencia en Jojutla, Morelos".

"14.-El Ciudadano Jefe de la Policía Municipal, con residencia en esta Capital".

"15.-El Ciudadano Jefe de la Policía Municipal, con residencia en la Ciudad de Jojutla, Morelos".

"16.-El Ciudadano jefe de la Policía Municipal, con residencia en la Villa de Tlaquiltenango, Morelos".

"IV.-Actos reclamados".

"1.-Del H. Congreso del Estado: la expedición del Decreto número cuarenta y nueve de fecha catorce de los corrientes, que me destituye del cargo de Presidente Municipal Constitucional de Tlaquiltenango, llama a mi suplente y ordena remitir dicho Decretario (sic) al Ejecutivo del Estado para su publicación".

"2.-De los Ciudadanos Gobernador Constitucional del Estado y Secretario General de Gobierno del mismo, los actos de promulgación cumplimiento, ejecución y observancia de dicho Decreto, publicado en el número 1979 del Periódico Oficial del Estado, de fecha diecinueve de los corrientes".

"3.-De los mismos Funcionarios: El contenido de su oficio número 1870 de fecha catorce de los corrientes, dirigido al H. Congreso del Estado".

"4.-De la H. Comisión Permanente del H. Congreso del Estado y del Ciudadano Jefe del Departamento de Gobernación del Gobierno del Estado: El cumplimiento del Decreto número cuarenta y nueve, por medio del acta de fecha veinte de los corrientes en que se dio posesión a mi suplente como Presidente Municipal Constitucional y como juez del Registro Civil por Ministerio de la Ley, del Municipio de Tlaquiltenango, Morelos".

"5.-Del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Jojutla, la probable orden de aprehensión dictada en mi contra por supuestos delitos".

"6.-De los Ciudadanos Procurador General de Justicia del Estado y del Agente del Ministerio Público, con residencia en Jojutla, el contenido del acta remitida al H. Congreso del Estado con el oficio número 1870 del Ejecutivo del Estado".

"7.-De los Ciudadanos Procurador General de Justicia del Estado, Agente del Ministerio Público de Jojutla, jefe de la Policía Judicial del Estado, Director General de Seguridad en el Estado, Jefe de Grupo de la Policía Judicial en Jojutla, y Jefes de las Policías Municipales de Cuernavaca, Jojutla y Tlaquiltenango, el cumplimiento de la probable orden de aprehensión dictada en mi contra por supuestos delitos".

"8.-Del H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, el cumplimiento del Decreto número cuarenta y nueve del H. Congreso del Estado".

Se estimaron violados los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 115 y 130 párrafo tercero, de la Constitución Federal.

SEGUNDO.-Relata el promovente, en lo conducente, que fue declarado electo Presidente Municipal Constitucional en Tlaquiltenango, Mor., para integrar el Ayuntamiento que funcionará del 1o. de enero de 1961 al 31 de diciembre de 1963; que en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, asume las funciones de juez del Registro Civil de Tlaquiltenango, por Ministerio de Ley; que desde el año de 1942 se vienen tramitando en los diversos Juzgados del Registro Civil del Estado, matrimonios de extranjeros, sin que se haya declarado la nulidad de alguno de ellos, ni probado su falsedad; que como en esos casos ambos contrayentes son extranjeros, sobre esta materia son obligatorias las leyes federales; que por ello las actas se autorizan por el Presidente Municipal en el Libro respectivo; que al asumir las funciones de Juez del Registro Civil, continuó autorizando los matrimonios de extranjeros por mecho de apoderados; que tiene entendido que la Secretaría de Gobernación remitió al Gobierno del Estado copia certificada de una acta de matrimonio autorizada por él, que le había sido presentando para su legalización; que recibió la visita del Agente del Ministerio Público de Jojutla y del Jefe del Departamento de Gobernación del Gobierno del Estado, quienes levantaron una acta, en la que hicieron constar la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley; que esa acta fue turnada al Procurador General de Justicia del Estado, quien remitió copia de ella al Gobernador; que éste, a su vez, la remitió con oficio 1870, del 14 de julio de 1961, al Congreso del Estado, pidiendo, al parecer que se le destituyera del cargo de Presidente Municipal Constitucional y de juez del Registro Civil de Tlaquiltenango; que con fecha 14 de julio de 1961, el Congreso del Estado expidió el Decreto No. 49, por medio del cual, tomando en consideración la gravedad de los hechos, estima que al quejoso le resultan las responsabilidades que previene el artículo 140 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal, e independientemente de la...

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