Sobreseimiento
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ARTICULO 298. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el Procurador General de la República confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II. Cuando el Ministerio Público lo solicite, en el caso al que se refiere el artículo 138;
III. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
IV. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o cuando estando agotada ésta se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó;
V. Cuando, habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 426;
VI. Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;
VII. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado; y
VIII. En cualquier otro caso que la ley señale.
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En los casos de sobreseimiento siempre será el juez el que decida si procede o no.
En segunda instancia el sobreseimiento procederá, de oficio o a petición de parte, sólo en el caso de la fracción III de este artículo, o cuando alguna de las partes lo promueva exhibiendo pruebas super-venientes que acrediten la inocencia del encausado.
ARTICULO 299. El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción IV del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI del mismo; pero si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en los términos del Capítulo III de la Sección Segunda del Título Decimoprimero.
Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a alguno exista causa de sobreseimiento, éste se decretará por...
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