Aspectos sobresalientes de las nuevas Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007-2008

AutorJorge Alberto Moreno Castellanos
CargoMiembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores de la Ciudad de México
PáginasB11-B16

El pasado 27 de abril se publicaron en el DOF las RCGMCE para 2007-2008, de acuerdo con los artículos 16y 31 dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. y 144 de la LA, 33, fracción I, inciso g, del CFF, 14, fracción III, de la Ley del SAT y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior del SAT; dichas reglas entraron en vigor el 1o. de mayo de este año.

Dicha publicación contiene 35 capítulos, 377 reglas, 29 anexos, y los siguientes títulos:

  1. Disposiciones generales.

  2. Entrada y salida de mercancías y de las facultades de la autoridad aduanera.

  3. Regímenes aduaneros.

  4. De las Reglas de interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

  5. De las demás contribuciones causadas por operaciones de comercio exterior.

A continuación, analizaremos las principales modificaciones y adiciones al documento referido, en comparación con las RCGMCE para 2006-2007.

Disposiciones generales

Se incorporan diversas referencias, entre otras: Decreto Immex, que se refiere al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, que menciona el artículo único del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006, y el Programa Immex, que se refiere al programa autorizado al amparo del Decreto Immex.

Cuentas aduaneras de garantía

En relación con los artículos 87 de la LA y 118 de su reglamento, se adiciona un numeral a la regla 1.4.3, para señalar que en el caso de garantías otorgadas conforme el artículo 86-A de la LA, cuando el contribuyente no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos en cuenta aduanera de garantía al vencimiento de su plazo, los depósitos con sus rendimientos se transferirán a la Tesorería dela Federación (Tesofe), de acuerdo con el artículo quinto de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP, publicado en el DOF el 28 de febrero de 1994.

Padrón de Importadores

En relación con los artículos 59, fracción IV, de la LA, y 71, 72 y 77 de su reglamento, se modifica la regla 2.2.1, para estipular que en caso de que a la fecha de la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores no se cuente con la información de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el interesado podrá presentar la constancia que emita el fedatario público en la que certifique que la inscripción se encuentra en trámite; lo anterior, siempre que la constancia tenga una fecha de expedición no mayor de 45 días.

Asimismo, en el supuesto de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionen en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes.

Padrón de Importadores de Sectores Específicos

Para el caso del Padrón de Importadores del Sector Específico de Electrónicos, se adiciona la obligación de revalidar la incorporación a este padrón durante el mes de marzo de cada año, mediante escrito libre ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, y adjuntar copia de la "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios" del año inmediato anterior.

De igual manera, cuando se importen discos compactos que formen parte de una publicación, libros o revistas, no procederá la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Abandono de mercancías en depósito ante la aduana

Para los efectos del artículo 32 de la LA, se adiciona un último párrafo a la regla 2.5.4, mediante el cual se establece un plazo de 30 días hábiles a los propietarios o consignatarios que obtengan autorización para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías por las cuales se les hubiera notificado el abandono de las mismas.

Clasificación arancelaria distinta en certificado de origen, certificado de país de origen y pedimento

Conforme a la regla 2.6.5, cuando se importen mercancías conforme a trato arancelario preferencial amparadas por un certificado de origen, o cuando se importen mercancías amparadas por un certificado de país de origen, y la clasificación arancelaria que se señale en dichos documentos difiera de la clasificación arancelaria declarada en el pedimento, por haberse expedido con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México, o por la entrada en vigor de las enmiendas acordadas en la Organización Mundial de Aduanas al Sistema Armonizado, de Designación y Codificación de Mercancías, y en tanto no se lleven a cabo las modificaciones a la legislación de la materia, se considerará como válido el certificado de origen o certificado de país de origen, según el caso.

Lo anterior, siempre que la descripción de la mercancía coincida con la descripción declarada en el pedimento y se permita la identificación plena de las mercancías que se presenten a despacho.

Mercancías en tránsito con o sin transbordo

La regla 2.6.20 indica la documentación con la cual se podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no parte de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países no parte del tratado o acuerdo correspondiente.

Para tales efectos, se modifica esta regla, para especificar que los documentos mencionados deberán hacer constar además:

  1. El lugar de recepción en el país o países no parte del acuerdo donde se haya realizado el transbordo; y

  2. El lugar de embarque desde donde las mercancías serán destinadas directamente hacia México.

Importación definitiva de vehículos

En relación con el Decreto por el que se establecen las condiciones para...

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