De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

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Capítulo I
De la Soberanía Nacional
y de la Forma de Gobierno
La soberanía nacional reside esencial y originaria-
mente en el pueblo. Todo poder público dimana
del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar o modificar la forma de su gobierno.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
una República representativa, democrática, laica,
federal, compuesta de Estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen interior; pero uni-
dos en una Federación establecida según los principios
Texto original
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, demo-
crática, fede ral, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de México, 1-XII-2006/30-XI-2012
Contenido de la primera reforma publicada en el Diario Oficial del 30-XI-2012.
LXII Legislatura, 1-IX-2012/31-VIII-2015.
Se incluye el adjetivo de “laica” a las características de la República federal
mexicana, a efectos de reforzar la separación entre el Estado y cualquier tipo de
organización religiosa.
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El pueblo ejerce su soberanía por medio de los
Poderes de la Unión, en los casos de la competen-
cia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca
a sus regímenes interiores, en los términos respectiva-
mente establecidos por la presente Constitución Federal
y las particulares de los Estados, las que en ningún caso
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecuti-
vo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y
periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos para
su registro legal, las formas específicas de su interven-
ción en el proceso electoral y los derechos, obligaciones
y prerrogativas que les corresponden.
Los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contri-
buir a la integración de los órganos de representación
política y como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto
y directo, así como las reglas para garantizar la pari-
dad entre los géneros, en candidaturas a legisladores
federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar
partidos políticos y afiliarse libre e individualmente
a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención
de organizaciones gremiales o con objeto social dife-
rente en la creación de partidos y cualquier forma de
afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán inter-
venir en los asuntos internos de los partidos políticos
en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a
participar en las elecciones de las entidades federativas y
Art. 41 Título segundo/Capítulo I
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