Soberanía interior y exterior bajo la federación

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Señores diputados:
La Comisión tiene la honra de
contestar a la interpretación del ciu-
dadano doctor López Lira, haciéndo-
le presente que lo relativo al Munici-
pio Libre está ya en el artículo 115,
que dice en su parte contundente:
Los Estados adoptarán para su ré-
gimen interior la forma de gobierno
republicano, representativo, popular;
teniendo como base de su división
territorial y de su organización polí-
tica, el Municipio Libre administra-
do cada uno por Ayuntamiento de
elección directa, y sin que haya au-
toridades intermedias entre éste y el
Gobierno del Estado.
La Comisión cree que está bien colo-
cado este artículo en el título quinto,
porque ese título se refiere a los Esta-
dos de la Federación, y como el Mu-
nicipio Libre tiene que ser una parte
comprendida por las legislaturas de
los Estados, cabe allí mejor que en el
título segundo que habla de la sobe-
ranía nacional. Se trató ya en la Co-
misión, de este punto, porque uno de
los señores compañeros proponía que
el Municipio Libre se incluyera no
precisamente en el artículo 40, sino
en el siguiente, que dice:
El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los poderes de la Unión, en
los casos de su competencia, y por los
Estados, en lo que toca a su régimen
Soberanía interior y exterior
bajo la federación
Discurso pronunciado por el C. Paulino Machorro Narváez en la 23a. sesión
ordinaria, celebrada el día martes 26 de diciembre de 1916.
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