Situaciones atípicas

AutorComisión de peritos contadores del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas101-105
101
Capítulo 10
Situaciones atípicas
10.1 Sustitución de peritos
La sustitución de peritos procede siempre y cuando haya sido ofrecida con su
debida procedencia, en el desahogo de pruebas. De acuerdo con el marco ju-
rídico vigente, la sustitución del perito puede realizarse, pero siempre dentro
del periodo de pruebas, al menos que sea por alguna causa, la cual debe ser
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10.1.1 Sustitución de peritos de acuerdo con el Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
El artículo 347, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, permite la sustitución de peritos, no existiendo impedimen-
to legal para que la autoridad responsable acepte la sustitución de un perito
diverso al propuesto, si se solicitó en el término de tres días que se le dio para
que el perito designado en primer lugar presentara su escrito de acepta-
ción. Por lo tanto, la sustitución de peritos, conforme a lo que establece
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transcurra el término de tres días que tienen los peritos para aceptar el
cargo conferido, o bien, en su caso extremo (muerte del perito) no obstante
que se haya aceptado el cargo.
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