La situación de los menores nacidos en prisión
Autor | Dr. Fernando Córdova del Valle |
Cargo | Magistrado en Materia Penal en el Primer Circuito Judicial |
Páginas | 71-73 |
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NUESTROS ESPECIALISTAS
La situación de
los menores nacidos en prisión
UN TEMA NO SOLO RELEVANTE EN TÉRMINOS JURÍDICOS, SINO PREOCUPANTE EN EL PLANO DE LA REALIDAD QUE SE VIVE EN NUESTRO MÉXICO ES EL ATINENTE A LA SITUACIÓN QUE VIVEN LOS NIÑOS Y NIÑAS NACIDOS EN PRISIÓN, O BIEN, CUYAS MADRES SE ENCUENTRAN INTERNAS EN
ALGÚN CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL; YA QUE EN OCASIONES PODEMOS OLVIDAR QUE
ELLOS TAMBIÉN CUENTAN CON DERECHOS HUMANOS LOS CUALES TODAS LAS AUTORIDADES EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS TIENEN
LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR Y GARANTIZAR.
Dr. Fernando Córdova del Valle
Magistrado en Materia Penal en el Primer Circuito Judicial
Para poder entender este sensible tema, empezaré por definir qué son los derechos humanos, lo cual no resulta sencillo, pero en lo particular comparto la concepción de la vertiente ius naturalista que sostiene que los Derechos Humanos son aquellos que posee toda persona por el simple hecho de serlo y que deben ser reconocidos en cualquier lugar y tiempo; entendidos como Derechos Fundamentales cuando ya son protegidos por normas.
También debemos tener claro a quiénes considera niños y niñas el Estado
Mexicano, para lo cual es necesario acudir a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que define las edades que dan la calidad de niña, niño y adolescente a una persona: “son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.”
Una vez señalado lo anterior, es importante conocer que existen disposiciones normativas que hacen referencia a derechos humanos que poseen las niñas y niños que viven en una situación especial, esta es,
aquellos que viven (conviven) con su madre que está privada de la libertad en un centro
de reclusión, ya sea porque hayan nacido dentro del centro penitenciario durante el cumplimiento de la pena de prisión de su madre, o bien, que nacidos fuera del centro de reclusión, en atención
a su desarrollo biológico y psicológico son internados junto con su madre recluida, hasta cumplir determinada edad.
Hago alusión específicamente al artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que dispone en esencia que “las hijas e
hijos de las mujeres privadas
de la libertad, que nacieron durante el internamiento de
Septiembre 2019 | 71
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