Situación Legal del Trabajo y la Seguridad Social de los Reclusos en México: el Caso Jalisco

AutorDr. José Manuel Escamilla Jaime
CargoDoctor en Derecho. Secretario Técnico del Consejo Consultivo de Seguridad Ciudadana de Guadalajara
Páginas60-65

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Reflexión Inicial

La sociedad ha estado envuelta, durante los últimos años, por un frenesí que reclama respeto a los derechos humanos. El problema de la inseguridad ha escalado, como es sabido, a lugares que hace un par de décadas nos parecían imposibles de llegar. La criminalidad con sus datos recientes, los lugares secuestrados por el crimen organizado, las entidades federativas incapaces de afrontar por si solas la situación, incluso, la propia nación mexicana, han caminado escuetamente hacia acontecimientos poco deseables para una sociedad que estima, al menos en teoría, estar más educada, y ser más próspera y civilizada.

Uno de los puntos trascendentales, que naturalmente se da con el aumento de la criminalidad, es que vemos a más personas en la condición de presuntos delincuentes, procesados o ya sentenciados; las preguntas trascendentales que debemos hacernos son: ¿Qué hacemos como sociedad con ellas? ¿Se merecen tener un trabajo formal y remunerado dentro del esquema de cumplimiento de su pena? Las respuestas sólo se darán ahondando en diversos estudios sociológicos, psicológicos, económicos y por último, jurídicos.

Trataremos aquí de establecer a nuestro sujeto de estudio desde un punto de vista Antropocéntrico, es decir; en donde el ser humano es la parte primaria o esencial en una base de derechos y prerrogativas sociales de las cuales todos debemos gozar. La sociedad en general, pero sobre todo las víctimas, no tienen porqué cargar con los insumos que el Estado dedica para el mantenimiento de la población recluida. Esto se torna en un análisis económico el cual releja resultados menos alentadores en cuanto al uso y maximización de los recursos públicos para el mantenimiento de las cárceles o prisiones.

La disyuntiva se bifurca en caminos, al parecer, antagónicos. Si vemos solamente este aspecto desde una posición liberal, encontraremos que no es negocio para el Estado la forma en cómo se realiza la administración de estas sedes y por ende, hipotéticamente reconoceríamos que la respuesta es la apertura -a la empresas particulares- de estos centros para hacerlos autosuicientes en términos tanto microeconómicos como macroeconómicos. Pero, desde un punto de vista antropológico encontraremos que estas personas tienen una gama de derechos subjetivos debidamente otorgados por nuestra reformada y cercenada carta magna, en el sentido más amplio y elocuente del principio pro homine; lo cual nos lleva a decidir precisamente a favor de los derechos humanos (dh). Esto es lo que nos ocupa principalmente, el derecho al trabajo y la regulación del usufructo. Más allá de la discusión del controvertido tema, podemos apreciar que la ubicación y su contexto se sobresalen de la tipología tradicional del derecho en el sentido que, no es un tema exclusivo del derecho penal ni del derecho del trabajo o laboral, sino de ambos1. Entonces, podemos preguntarnos: ¿Existe relación laboral entre empresa-

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rios concesionados o la entidad pública reguladora del trabajo y los reclusos? En caso de que la respuesta sea airmativa, entonces ¿Quién es el patrón? Veremos.

Actualidad

En México, las recientes reformas constitucionales al sistema de justicia penal han permeado tanto en la población como en los agentes que la operarán. En este contexto normativo, cabe recordar que la primera reforma de este orden es la de 18 de Junio de 2008, que involucra un total de 10 artículos (16, 17, 18, 19, 20,21 y 22; las fracciones xxi y xxiii del artículo 73; la fracción vii del artículo 115 y la fracción xiii del apartado b del artículo 123); se trata, sin duda, de la más importante en materia de justicia penal desde la promulgación de la Constitución de 1917. Aunado todo esto al sistema de dh, en los cambios constitucionales de 2011 al consagrarse el principio pro homine, se da la debida importancia a los dh relacionados e inherentes al hombre mismo.

La senadora Diva Gastélum sostiene que "México ocupa el séptimo lugar en población penitenciaria a nivel mun-dial; entre las 10 naciones se encuentran: Estados Unidos, China, Rusia, Brasil, India, Irán, Tailandia, Sudáfrica y Ucrania; así lo reportó el Centro Internacional de Estudios de Prisión (International Centre for Prision Studies-King´s College). Nuestro país cuenta con una tasa de encarcelamiento de 206 reos por cada 100 mil habitantes, pero es importante subrayar que únicamente se castiga un aproximado de 2% de los delitos cometidos, esto se debe a los mecanismos de control, corrupción, sobrecarga de trabajo en los juzgados y personal insuiciente" 2. Los principios básicos a los que deberán ser tratados comprenden un catálogo que abonan al respeto de los dh. Respecto a la parte laboral, encontramos de manera sumaria el 8° punto de los Principios Básicos para el Tratamiento del Recluso, una resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu) en la cual se establece: "Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio". De ahí que la función del Estado sea la de procurar el bien común, en el entendido que: "la conservación del orden público es una de las condiciones indispensables que toda sociedad necesita como expresión del bien común, y que el Estado le debe garantizar" 3. Siendo entonces que los reclusos aún son parte de nuestro conglomerado social.

Con lo...

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