Sistemas electorales presidenciales y parlamentarios

AutorDieter Nohlen
Cargo del AutorDoctor, profesor titular emérito de ciencia política de la Universidad de Heidelberg.
Páginas294-333
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XVI. SISTEMAS ELECTORALES
PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIOS
DIETER NOHLEN
1. INTRODUCCIÓN
Entre los elementos institucionales a los cuales se adjudican mayor impor-
tancia respecto al funcionamiento, a la gobernabilidad y la consolidación de
la democracia, se encuentra el sistema electoral. Sin embargo, no sólo por
esta razón atrae tanto la atención. El sistema electoral determina en buena
medida las posibilidades de éxito de los partidos políticos en su competen-
cia por el poder, sea por conseguir puestos ejecutivos o por mayor partici-
pación en la composición de los parlamentos. De este modo, el sistema elec-
toral no es sólo una cuestión de diseño institucional que se resuelve de una
vez por todas conforme a parámetros de buen gobierno, sino que es una
cuestión de intereses partidistas y coyunturales. Su desempeño depende del
contexto, es decir, de las estructuras sociales, de la geografía electoral, de las
actitudes de los partidos políticos y del electorado, etc., de factores que no
varían sólo por países, sino que pueden cambiar también en el tiempo. To-
dos estos factores influyen en los efectos que tengan los sistemas electora-
les, al mismo tiempo que los sistemas electorales hacen variar la orientación
y el impacto propios. Es por esto que el sistema electoral siempre parece un
objeto de debate cuando se trata de analizar la estructura de la representa-
ción política y la forma de hacer política, sea tanto un modo de afirmar la
arquitectura institucional vigente como de criticarla. Los sistemas electora-
les constituyen el objeto de estudio clave de parte de la ciencia política en el
ámbito del derecho electoral.
2. CONCEPTO DE SISTEMA ELECTORAL
En América Latina el concepto de “sistema electoral” se emplea de manera
sumamente diferente y confusa. En términos generales, se puede distinguir
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entre un uso amplio y uno específico. El uso muy amplio es común en el
habla cotidiana. Este uso a veces se extiende también al mundo académico
e incluso a textos legales o constitucionales. La Constitución peruana de
1993 ofrece un buen ejemplo. En su artículo 176, que abre el capítulo XIII,
titulado “Del sistema electoral”, se define al sistema electoral de la siguien-
te manera:
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan
la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escruti-
nios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las
urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la or-
ganización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras
consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único
de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el es-
tado civil.
Luego se hace referencia a todos los órganos que conforman el sistema
electoral. El concepto es aquí como en tantos otros documentos (por ejem-
plo, UNDP, 2005), sinónimo de derecho electoral, régimen electoral, proceso
electoral, términos que engloban todo aquello que se enfoca, que se quiere
tratar o reglamentar en materia electoral, desde el sufragio hasta el conten-
cioso electoral.
En las ciencias sociales se hace un uso restringido y bien definido del
concepto, especialmente en aquella rama del saber que se podría llamar “sis-
temas electorales comparados”. El concepto se define así: el sistema electo-
ral tiene por finalidad determinar las reglas según las cuales los electores
expresan sus preferencias políticas en votos y según las cuales se pueden
convertir votos en escaños parlamentarios (en el caso de elecciones parla-
mentarias) o en cargos de gobierno (en el caso de elecciones de presidente,
gobernador, alcalde, etcétera).
El estricto orden sistemático de la presente obra no sólo nos permi-
te, sino que nos obliga a utilizar el término “sistema electoral” según su
conceptualización en el área de los sistemas electorales comparados, lo
que conduce a centrarnos en los elementos técnicos que lo conforman
—circunscripciones electorales, sistemas de candidatura y votación, fórmu-
las de conversión de votos en escaños— y los principios que lo rigen,
así como en los tipos de sistemas electorales y los efectos políticos que
ejercen.
296 SISTEMAS ELECTORALES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIOS
3. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
En casi todas las constituciones latinoamericanas se hace referencia al sis-
tema electoral. El rango, la extensión y la precisión de dichas referencias
difieren empero considerablemente entre sí. Sólo en México (arts. 52-54) y
Panamá (art. 141) el sistema electoral está descrito de manera acabada
y en detalle en la Constitución. En todos los demás países, una ley electo-
ral contiene importantes reglamentaciones adicionales o las reglamenta-
ciones decisivas. En Costa Rica, El Salvador y Honduras el sistema electo-
ral está incluso determinado exclusivamente por una ley electoral. No es
frecuente que se establezca el principio de representación en las constitucio-
nes. En Paraguay, sin embargo, se menciona en el artículo 118 el “sistema
de representación proporcional”, de acuerdo con el cual deberá elegirse,
junto a los principios del sufragio (universal, igual, directo y secreto). En
contraste, en la Constitución peruana de 1993, el principio de que en todas
las elecciones pluripersonales se deberá emplear la representación propor-
cional se halla esbozado en un lugar más bien secundario (art. 187). Ade-
más, en la constitución también se nombra de tal forma la representación
proporcional que, en realidad, se establece simultáneamente el tipo de sis-
tema electoral: la representación proporcional en circunscripciones pluri-
nominales de tamaño variable. Se da a entender que los estados, provincias
o departamentos forman las circunscripciones electorales, en las que se
aplica el sistema de representación proporcional como fórmula de deci-
sión; tal es así en Bolivia (art. 60), Brasil (art. 56), Ecuador (art. 99), Nica-
ragua (art. 132), Uruguay (art. 88), Venezuela (arts. 63 y 186). En total, en
siete países se menciona en la constitución la representación porporcional
como principio de representación o fórmula de decisión. En las constitu-
ciones de dos países se nombra la representación por mayoría como siste-
ma electoral (Haití, art. 89s.; Argentina, art. 45); sin embargo, en Argentina
se elige según la representación proporcional.
Con mayor frecuencia que sobre el principio de representación o la fór-
mula de decisión, las constituciones se pronuncian sobre las circunscrip-
ciones electorales: determinan su trazado territorial y en parte también
establecen cómo ha de procederse a la distribución de los escaños en las
circunscripciones electorales (Argentina, art. 45; Colombia, art. 176; Hai-
tí, art. 52-54; Nicaragua, art. 132; Panamá, art. 141; República Dominicana,
art. 24; Uruguay, art. 88; Venezuela, art. 186), mientras que en Brasil se fija,
asimismo, el mínimo constitucional por circunscripción electoral. Por el

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