Dos sistemas penitenciarios (Chile y México). Sus fines e instituciones

AutorJosé Zaragoza Huerta; Rogelio Barba Álvarez
CargoDoctor en Derecho Por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid; Doctor en Derecho Por la Universidad Complutense de Madrid
I Introducción

Los vínculos que históricamente han existido entre nuestros países latinoamericanos, actualmente, se vienen fortaleciendo debido al fenómeno de la globalización; consecuentemente, esto permite el cambio de información, así como la posibilidad de acceder en forma directa, al conocimiento de los diversos rasgos que identifican y diferencian a cada país (sociales, culturales, económicos, religiosos, jurídicos, etc).12 En esta tesitura, podemos decir que el ámbito penitenciario es ajeno a esta realidad. En efecto, prueba de ello, ha sido la celebración de diversos Seminarios Iberoamericanos (tres), con el propósito de intercambiar experiencias, tendentes al mejoramiento práctico y jurídico del mundo prisional3.

Con este trabajo pretendemos señalar: ¿Cómo se realiza, actualmente, la ejecución de la pena privativa de libertad en establecimientos penitenciarios chileno4y mexicano?

Hay que tener presente, que la concepción de la pena de prisión ha existido en nuestros países latinoamericanos5, si bien con ciertos matices, también con similitud de principios; no obstante, su noción ha variado en el transcurso del tiempo. Fenómeno que ha advertido, certeramente, el artífice de la reforma penitenciaria española, García Valdés6, que al respecto señala: "Lugares donde retener a la persona acusada o culpable de haber cometido un delito han existido siempre. Lo que ha variado en mutación progresiva, ha sido su concepción"7.

Actualmente, los modernos sistemas penitenciarios (existentes en todo Estado Democrático y de Derecho, como es el caso chileno y mexicano) se convierten en garantes de los Derechos Humanos del interno. Asimismo, habremos de destacar, el hecho de que nuestros sistemas penitenciarios latinoamericanos, cumplen con el objetivo primario que impregna a sus instituciones carcelarias, el relativo a la readaptación social del recluso, con independencia de los otros fines, disponiendo para su consecución, de los medios jurídicos, materiales y personales indispensables.

>II Similitudes y diferencias

En nuestros días, los sistemas penitenciarios chileno y mexicano, detentan una serie de aspectos similares, en la mayoría de los casos; así como divergentes, en una minoría. En este sentido, y desde una óptica objetiva, podemos decir que existe, en primer término, un denominador común que plasma, la triste realidad nuestro penitenciarismo, referimos, a la crisis de la prisión8. Sus causas, las enumeramos a continuación: a) La dispersión normativa9; b) La economía10; c) La voluntad política11; d) La violencia12; e) El hacinamiento13 o sobre población14. Asimismo, en segundo plano, encontramos otro rasgo de identidad, el relativo a la similitud de principios, fines, institutos carcelarios, actividades regimentales y tratamentales, lo que permite que aseveremos, con buenos augurios, que no todo cuanto apreciamos en el panorama penitenciario de ambos países, resulta desolador, tal y como se veremos en líneas siguientes.

III Sustento jurídico

Las instituciones que integran y legitiman el Sistema Penitenciario chileno y mexicano, siguen el principio relativo a la readaptación social de las personas privadas de su libertad.

En Chile, la normativa carcelaria que sustenta la ejecución de la pena privativa de libertad, se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile (Decreto Ley núm. 2.859) así como el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Justicia- 518/98)15.

Por su parte en México, los pilares del vigente Sistema Penitenciario encuentran su previsión, en dos ordenamientos fundamentales: en primer plano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 18 (1917); y en segundo término, su Ley de desarrollo, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (1971)16.

No obstante, habremos de tener presente, que los Estados Federados, han adoptado éstas últimas para su interior, y como acertadamente indica Malo Camacho, unos desarrollándolas, y otros haciéndola suya con modificaciones mayores o menores17.

IV Fines

Aludir al fin primordial de la actividad penitenciaria chilena, es referirnos diversas actividades que se realizan ad intra de la institución carcelaria, en este caso, hacemos referencia a la "atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, así como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a las penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas"18.

Por cuanto corresponde a la legislación penitenciaria mexicana, habremos de indicar que el fin primario que impregna a las instituciones carcelarias se encuentra contemplado en los anteriormente citados cuerpos legales, en este sentido, se alude al artículo 18 de la Carta Magna19 y al precepto 2º de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en los cuales se introduce el principio de readaptación social del penado20.

Otros fines que ostentan ambas instituciones penitenciarias chilenas y mexicanas, son los relativos a la asistencia a liberados21.

Dentro del catálogo de las garantías legales, que deben observarse en beneficio de los reclusos, cabe indicar, que ambas legislaciones prevén las mismas; así, por ejemplo, podemos señalar, entre otras, la garantía ejecutiva y el principio de legalidad22; el estatuto jurídico del interno, el controvertido régimen de prisión preventiva23 y la prohibición de someter a los internos a malos tratos de palabra u obra24.

V El marco real de la ejecución

Los establecimientos penitenciarios constituyen, en nuestros días, en Chile y México, la parte económicamente más gravosa de los cuerpos legales. No obstante, habremos de mencionar que en ambos países los establecimientos penitenciarios han sido un tema que lentamente ha ido evolucionando, a ello habrán de sumarse, configurando la realidad penitenciaria de nuestros países el factor económico y las dificultades presupuestarias25, lo que en los últimos años ha originado una tendencia a mirar con interés los supuestos de privatización penitenciaria26.

Podemos indicar que, actualmente, ambas legislaciones, chilena y mexicana, prevén una serie de establecimientos penitenciarios que, si bien es cierto, existen diferencias en cuanto a la terminología de los mismos, también es cierto que, cada tipo de centro desempeña funciones análogas (establecimientos de preventivos, de cumplimiento penitenciario y especiales27).

Importante resulta mencionar que la legislación penitenciaria chilena en lo ateniente a la prisión modular actual, dentro de los establecimientos de cumplimiento, destina a los internos a régimen cerrado, semi-abierto y abierto; por el contrario, en México, se asigna a los reclusos a establecimientos de seguridad mínima, media y máxima.

Habremos de poner de relieve, que la Ley penitenciaria chilena alude a los establecimientos de régimen cerrado donde la seguridad y la disciplina son propias de un internado.

En México, para tales circunstancias, existen, módulos de alta seguridad dentro de cada establecimiento penitenciario; así como otros centros más estrictos, de máxima seguridad, para internos cuya peligrosidad se a extrema o pertenezcan a bandas armadas, delincuencia organizada y grupos terroristas28.

VI El método de la reinserción social

Por cuanto corresponde a las actividades tendentes a "remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva" del individuo, en Chile, el tratamiento penitenciario, tiene como objetivo primordial, la preparación del interno, para su vuelta a la sociedad, para ello, y esto, es relevante, se toma en consideración, la voluntad del recluso en la participación de su tratamiento, sin que su negativa acarree consecuencias disciplinarias; lo que implica mejores resultados tratamentales29. También, habremos de puntualizar, que el tratamiento carcelario se basa en el Sistema Progresivo, lo que significa que, necesariamente, todo interno que desee alcanzar su libertad, deberá hacerlo en forma progresiva, hasta su total liberación30.

Por el contrario, en el ordenamiento penitenciario mexicano, las actividades propias del tratamiento se confunden con las del régimen penitenciario; asimismo, al igual que sucede en Chile, dicho sistema se fundamenta en el sistema progresivo y técnico. Además, destacable es, que en México, contrariamente, a la experiencia chilena, es obligación del interno involucrarse en el mismo, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.

Las tareas de observación, clasificación y tratamiento, en los establecimientos penitenciarios mexicanos, al igual que lo previsto por la normativa carcelaria chilena (Departamento de Readaptación)31, corresponden a un organismo especializado denominado Consejo Técnico Interdisciplianario32.

VII El marco legal de la reinserción

Debemos comenzar señalando que el tema más extenso en el ámbito carcelario, es el denominado régimen penitenciario. Por cuanto corresponde a la normativa penitenciaria chilena, por vía reglamentaria, "el régimen de los establecimientos o centros penitenciarios tendrá como finalidad conseguir una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines previstos por la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo las actividades y acciones para la reinserción social de los...

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