Sistemas jurídicos socialistas

AutorNuria González Martín
Páginas83-130
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Capítulo cuarto
Sistemas jurídicos socialistas
Este capítulo dedicado a los sistemas jurídicos socialistas, pretende que el lec-
tor comprenda los principales postulados socialistas implementados en la ex
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y que se proyectan al socialismo
de “occidente” y de alguna manera al socialismo de “oriente”. Por otra parte, se
analizará la “unidad cultural” —tradición/ historia común, valores/filosofía co-
mún y orden de prelación de las fuentes común— de la citada ex urss, Cuba y
República Popular China. Con este bagaje por los distintos sistemas socialistas,
se pretende presentar el itinerario por el que transitan los mismos.
I. Introducción
Ningún movimiento social o cambio de nuestra sociedad se da sin una pau-
ta previa. Para tratar de explicar por qué se detona una determinada filosofía
social, o para tratar de explicar por qué surgen una serie de movimientos e
ideologías hay que echar un vistazo a las circunstancias históricas-sociológi-
cas-económicas-jurídicas que va permeando en una determinada sociedad
o en un determinado contexto. Esta es la situación que comienza a darse a
mediados del siglo xix y que da pie a una serie de ideologías socialistas. De
esta manera, podemos concretar que surgen, en el siglo xix, tres corrientes
socialistas, a saber:
1
) Socialismo utópico (con sus máximos representantes en las figuras
de Fourrier, Proudhon, St. Simon, entre otros), con el cual se pretende,
resumiendo drásticamente esta ideología, encontrar una “receta de co-
cina” (con ingredientes concretos y precisos) para así conseguir una
futura sociedad justa y feliz.
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Sistemas jurídicos contemporáneos
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2) Socialismo científico (representados, a su vez, por Marx, Engels —y
ambos basados en la filosofía de Hegel—) en el que analizando las
fuerzas que creía percibir en la realidad de su época, pretendían crear
las bases de un Estado socialista como etapa previa para llegar a un
Estado comunista, una sociedad en donde el Derecho no tenga nece-
sidad de ser.
3) Socialismo “sin dogmas”, digamos que es el socialismo que conoce-
mos hasta la fecha, basado en la normal reacción humanitaria que se da
ante situaciones sociales hirientes. Esta corriente de socialismo surge,
primordialmente, en la legislación laboral inglesa, con una g radual
admisión del derecho de huelga, el sindicalismo, etcétera. Esta última
corriente del socialismo es la que se incor poró en nuestros sistemas
jurídicos occidentales, sin que se los califique de “sistemas socialis-
tas” ya que éste término se reserva para sistemas formados a la luz
de una ideología socialista rígida, y en los cuales el derecho siem-
pre debe interpretarse en el espír itu de esta ideología.
En definitiva, el sistema político socialista que deviene tras la manifestación
de dichas corrientes, se caracteriza por su contexto socio-económico: la pro-
piedad colectiva de los medios de producción detentada por el Estado, las
autoridades locales o entidades cooperativas —insistiendo en la idea de la
subsistencia de un pequeño sector privado—; su sustento ideológico es el
marxismo y el apoyo en las instituciones autoridades bajo un partido único,
rígidamente organizado.
Unido a estas corrientes filosófico-ideológicas, tenemos que destacar
que para explicar la familia jurídica socialista, es necesario estudiar el
derecho soviético, el derecho que surge después de la Revolución bolche-
vique de
1
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1
7, en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (ur ss) .
Derecho soviético como pionero y portaestandarte del socialismo, basa-
do en el pensamiento de Marx y de Engels, reinterpretado por Lenin. Todo
ello sin perder de vista que después de la disolución de la urss en
1
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1
son
pocos los vestigios que quedan de sistemas jurídicos que viven bajo la inspira-
ción de un derecho socialista, entendiendo por tal una forma transitoria de
organización del poder destinada a la realización del comunismo.
En la década de los sesenta hubo un intento de régimen socialista en la
denominada África Negra, no obstante, estos intentos no fructificaron
al convertirse en dictaduras individuales; el interés que mostró, entre otros,
Cuba, fue fallido.
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Así las cosas, en la década de los ochenta aproximadamente un 6
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% de
la población mundial vivía bajo un sistema socialista y a partir de la década
de los noventa con la caída del “bloque socialista”, este porcentaje se reduce
a un 25%, sin olvidar que el 2
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% de la población del mundo la tenemos en la
República Popular China, uno de los países que persisten bajo un régimen
socialista, cuya política e instituciones socialistas son cada vez más frecuen-
temente objeto de estudio en occidente, en donde también se destacan las
concesiones que efectúa ante la comunidad internacional y el sistema mun-
dial de la economía de mercado; el otro 5% corresponde a Cuba, Corea del
Norte, Vietnam y Laos, fundamentalmente.
A todo ello hay que agregarle la división entre derechos socialistas de
oriente y de occidente, la denominada dualidad socialista, refiriéndonos ex-
presamente al dualismo entre el sistema de la ex Unión de Repúblicas So-
cialistas Soviéticas y el derecho de las Repúblicas Populares del Oriente de
Europa, en su momento, o de Oriente con su máximo representante en la
República Popular China.
II. Rusia / Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(U R S S / Federación Rusa)
1
Para conocer el derecho de una sociedad, debemos atender la unidad
cultural que establecía René David y de acuerdo con los elementos que
la integran, tenemos que establecer las pautas necesar ias que describan la
historia común, la filosofía común y el orden de prelación de las fuentes
del derecho.
De nuevo con René David, un sistema de derecho no puede ser exa-
minado como una acumulación de reglas sin relación entre sí o sin otra
relación que la yuxtaposición; se encuentra integrado por una serie de prin-
cipios cuyo conocimiento es indispensable para comprenderlo, es decir, para
descubrir el verdadero contenido de las normas que lo constituyen y así
captar las relaciones que existen entre las mismas.
De esta manera, el primer orden de conocimiento lo constituye el
estudio de la tradición, de la historia de la cual ha nacido un determina-
do derecho. Hay posturas que expresan que si bien dicha tradición puede
repudiarse en muchos casos, ello no deja de constituir la base de donde aquél
partió y sobre la cual, necesariamente, fue construido. Siguiendo a René
David, las reglas que ella consagra pudieron, sin duda, ser modificadas, pero
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