Los sistemas de identificación criminal en el México decimonómico y el control social

AutorGerardo González Ascencio
CargoProfesor-investigador de tiempo completo adscrito al Departamento de Derecho en la UAM-Azcapotzalco
Páginas559-590
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Los sistemas de identificación criminal
en el México decimonónico y el control social
Gerardo฀González฀Ascencio*
A lo largo del presente ensayo, se da cuenta de
algunos ejemplos de la resistencia que las poblaciones
sujetas al control ejercitaron a lo largo del México
decimonónico en relación a los sistemas de
identificación, lo cual sirve para constatar el proceso
dialéctico a través del cual se legitimó una forma de
castigo y la manera en la que se reprimió lo definido
como criminal. Durante el siglo XIX la nación
mexicana está en pleno proceso de construcción;
en esa experiencia, el crimen y las ideas sobre su
etiología también constituyen una parte importante de
lo que nos dará identidad; no sólo por lo que hace a la
manera en la que éste se persigue y se controla, sino
por lo que atañe a la construcción de la legitimidad
política del régimen. De esta forma, cualquier estudio
sobre estos escenarios se constituye en un punto de
análisis privilegiado para observar las relaciones
entre los diferentes sujetos o actores sociales puesto
que siempre vale la pena recordar que la legitimidad
fue un proceso que necesariamente sirvió para
dominar a las clases subalternas.
SUMARIO: 1. La necesidad de identificar. 2. La identificación fotográfica. 3. La identificación
antropométrica. 4. Reflexiones finales. Bibliografía
Along this essay we give some examples about
the resistence of the populations submitted to the
control which were practiced along the nineteenth
Mexico related to the identification systems, so this
is helpful to point out the dialectic process through
what it was legimated a way of punishment and
the way how was suppressed the definition of the
word criminal. During the XIX century the Mexican
Nation was in a full process of construction, at that
experience, crime and ideas about their etiology
also establishes an important part of what is going
to give us identity, not only because of the way it
has been pursued and controlled, but above all
for the construction to the legitimacy regime
of the politic. In a way, either study about these
scenes are constituted in a privileged analysis
to watch the relationships between different
individuals or social actors since it is good to
remind that legitimacy was a process
which was helpful to dominate the secondary
social class.
* Profesor-investigador de tiempo completo adscrito al Departamento de Derecho en la UAM-Azcapotzalco.
1 Sergio García Ramírez, “Identificación criminal”, La identificación criminal y el registro de antecedentes
penales en México, Miguel Ángel Contreras Nieto (ed.), México, UAEM, 2001, p. 31.
[...] hay que señalar al hombre que pone en peligro a los otros hom-
bres; hay que indiciarlo, como en el proceso; e identificarlo, como
en el retrato: sea el del rostro, sea el del cuerpo entero –por sus
elementos, medidas y proporciones–, sea el de las yemas dactilares
[...] es decir, los deltas que cada uno posee en este punto terminal de
las manos. De esta manera, el criminal deja parte de sí mismo –una
tarjeta de visita– en el lugar del crimen…1
Sección Artículos de Investigación
560 alegatos, núm. 61, México, septiembre/diciembre de 2005
1. La necesidad de identificar
En nuestro país, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, los efectos del indus-
trialismo modificaron los asentamientos humanos radicalmente. Los poblamientos
dieciochescos y de principios del siguiente siglo respondían a una organización más
propia del esquema del antiguo régimen virreinal; por ejemplo, en el caso de la ciudad
de México, al romperse a fines del novecientos el ordenamiento urbano circunscrito
al primer cuadro, apareció claramente en el trazo urbano la separación por barrios
de acuerdo a los diferentes sectores sociales; así, se fracturaron los antiguos tejidos
sociales, basados en la convivencia cotidiana. En ese sentido, resulta interesante la
opinión de Fernanda Núñez, estudiosa del fenómeno de la prostitución en el México
decimonónico, quien comenta que, al separar por primera vez a ricos y pobres, los
antiguos medios de control social se diluyeron y debilitaron, obligando al gobierno a
un reordenamiento de toda la vida social.2
Probablemente este fenómeno, aunado a las recias transformaciones que para
nuestra nación implicó la transición del régimen virreinal a la época independien-
te, que entre otras cosas trajo como resultado una larga etapa de construcción de
las instituciones del sistema de justicia penal inspiradas en el racionalismo ilustrado
y la igualdad jurídica de todos los mexicanos ante la ley. Lo anterior originó una
transformación radical sobre la visión estatal en cuanto a los pobres y, por ende, la
manera en la que se pensó al criminal. Los pobres dejaron de explicarse a partir de
la racionalidad teológica propia del Estado monárquico-absolutista; y en donde los
hombres estaban determinados no por el libre albedrío, sino por su pertenencia a es-
tamentos o corporaciones concebidas como órganos diferenciados que mantenían una
relación jerárquica con el Estado; también empezaron a aparecer los discursos aso-
ciados al indi vidualismo jurídico,3 en donde se secularizó la noción del delito. Esta
etapa inauguró, por cierto, la época en donde sólo el Estado podía privar de la libertad
a los transgresores del pacto social; también se disminuyó la crueldad de las penas,
2 Fernanda Núñez Becerra,La prostitución y su representación en la Ciudad de México (siglo XIX). Prácticas
y representaciones, Barcelona, Gedisa, 2002, p. 14.
3 Dice Beatriz Urías Horcasitas que: “Según algunos críticos contemporáneos del individualismo jurídico, el
movimiento hacia la concentración y la centralización de la dimensión jurídica en manos del Estado a partir
de la época moderna tuvo una doble significación: ‘en positivo, la consolidación de un riguroso monopolio,
en negativo […] una brutal expropiación’. El argumento que sustenta esta afirmación es que la apropiación
de la dimensión jurídica por parte del Estado implicó la anulación de la organización de justicia informal
o no estatal que había existido en las sociedades del Antiguo Régimen, e hizo desaparecer una pluralidad
de disposicione s y ordenamientos legales que los monarcas absolutistas habían dejado en manos de la
sociedad, en la medida en que se consideraba que el derecho privado de origen consuetudinario no estaba
directamente vinculado a la competencia del gobierno”, en: Beatriz Urías Horcasitas, Indígena y criminal.
Interpretación del derecho y la antropología en México. 1871-1921, México, UIA, 2000, p. 28.
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se volvió público el procedimiento penal, se introdujeron las garantías procesales y
se adoptó la privacidad para castigar al reo; además, se inició una época de codifica-
ción penal, con un catálogo más reducido de delitos y la ley comenzó a aplicarse de
manera igual para todos, dejando de existir los fueros y los castigos diferenciados por
determinación estamental o corporativa, y la protección de la pacífica convivencia en
sociedad se convirtió en objeto declaradamente central del naciente Estado liberal.4
Para la comprensión cabal de este fenómeno de profundas repercusiones en la
naciente vida de las instituciones republicanas, es necesario tomar en cuenta que los
cambios originados por la adopción del racionalismo jurídico fueron acompañados
también, quizá con la misma intensidad y relevancia, de la aparición de una serie de
discursos disciplinares que desde las nacientes ciencias sociales abordaron la cuestión
criminal, orientándola hacia explicaciones racionales basadas en la diferenciación de
los caracteres fisiológicos y morales de las razas mexicanas. De manera principal
contribuyeron a este enfoque la naciente antropología (sobre todo la física), el euge-
nismo5 y la etnología, quienes de forma natural encontraron determinaciones, de pre-
tendido carácter científico, para la transgresión y ruptura del pacto social en algunos
4 Para el caso de nuestro país, este proceso de secularización se concluyó casi cien años después que la
experiencia europea. La independencia de México no dotó a la nación de un cuerpo legislativo propio y
autónomo en materia penal sino hasta 1871. De 1821 a esa época, nos regimos por lo que algunos estudio-
sos del periodo llaman el derecho de transición, integrado por la legislación novohispana y los decretos
de diferentes poderes legislativos nacionales y locales; en las causas penales de esa etapa, perviven argu-
mentos casuísticos acerca de las condiciones y circunstancias que rodean los delitos pero también aparece
ya el individualismo y su concepción sobre el delito y el delincuente; el Código Penal de 1871 puso fin a
esa época mixta y compleja en relación a la legislación penal aplicable. Con esto, se terminó formalmente
con la posibilidad de una labor jurisdiccional de caso –y no de autor– y, al mismo tiempo, llegó a su fin
la posibilidad de considerar criterios distintos a los expresados en la legislación que pudieran influir para
atenuar o agravar un delito: la pobreza, la educación, el acomodo del procesado dentro de la estructura de
clases, los rezagos culturales que podían influir en la conducta del sujeto para su determinación a infringir
la ley; a partir de esa época, todos los elementos subjetivos que influían en el comportamiento criminal se
desecharon, la despersonalización del derecho penal secularizó definitivamente la noción de delito; ahora se
habló de las causas objetivas de la conducta criminal.
5 El e ugenismo fue un concepto creado por el inglé s Sir Francis Galton –primo d e Charle s Darwin y
seguidor de sus ideas evolucionis tas–, para me jorar la soci edad británi ca de fines de l siglo XIX. El tér-
mino pro viene de la unión de las palabras grie gas para bien y nacido. La eugenesia er a definida co mo
la cie ncia que trata de todas las influencia s que me joran las cualidades innatas, o materia prima de
una raza y también aque llas que la pu eden desarrolla r hasta alcanz ar la máxima su perioridad. S irvió
como fundamento para los discursos de purez a social y racial que se implantaron en Esta dos Unidos
a finales de 1 880, d espués de ha ber at ravesado el At lántico desde la G ran Br etaña. Pocas décadas
después regresó a Europa, a Alem ania en partic ular, com o una pseudoci encia genética avalada con
estudios estadou nidenses q ue sirvie ron de bases cie ntíficas a la pol ítica rac ial del nazismo. Ver: R o-
cco Ma rotta, “Am érica y su renovad a lógica WASP. Racismo, ge netismo y choque d e civiliza ciones”,
Milenio diario, 24 -IV-04, p. 7; y Laura Su árez y Lóp ez-Guazo y Rosaura Ru iz Gutiérre z, “Eugenesi a
y medic ina social en el Méxic o posrevoluc ionario”, en Ciencias, r evista de d ifusión de la Facultad de
Ciencias , UNAM, núm. 60-61, octubre de 2000-marzo de 2001, pp. 80-86.

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