Los sistemas electorales y su evolución en la Constitución de 1917

AutorMiguel Ángel Garita Alonso
Cargo del AutorAcadémico de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas205-223

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Introducción

Como bien menciona el ilustre tratadista universitario de Heidelberg, Dieter Nohlen, el estudio de los sistemas electorales constituye uno de los temas indispensables para comprende el grado de desarrollo democrático que los países van alcanzando en su evolución hacia sociedades más abiertas y pluralistas, es incuestionable que difícilmente podría conocerse la realidad política que prevalece en muchas naciones si prescindiéramos de la variable electoral, por estar íntimamente conectada con las cuestiones de la distribución del poder en sus distintas manifestaciones y su legitimidad.

Los sistemas electorales tienen como punto de referencia la historia de cada país en todos sus aspectos, su idiosincrasia que varía según el tiempo y el espacio. Por ello, ante su dependencia contextual tienen que investigarse y evaluarse siempre con relación a las respectivas condiciones sociopolíticas y culturales que determinan el perfil de exigencias concretas que se le plantea a un sistema electoral.

Los modelos electorales representan uno de los temas más controvertidos de las ciencias sociales, por la naturaleza y la subjetividad de factores que intervienen en el debate; por tanto, constituye un error proponer o recomendar normas electorales para su implantación en países de estructura social y política tan diversa, soslayando la idiosincrasia y el sistema constitucional que lo integra.

En este sentido, resulta imprescindible la clasificación de los distintos modelos electorales para que los países puedan elegir a los que mejor se adapten a sus circunstancias especiales y posteriormente llevar a cabo las reformas legislativas atendiendo a sus particulares condiciones.

Es importante anticipar en la presente exposición que un sistema electoral no es un solo método de elección. Si bien es su núcleo fundamental, en torno a él giran reglas, instituciones y prácticas que pueden dar lugar a que normas ordenadoras de un determi- nado método tengan un rendimiento efectivo dispar en razón de las interacciones en-

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tre el método de elección y su contexto. Baste pensar en el complejo y mal conocido mundo del financiamiento de candidatos, partidos y campañas electorales, que no son coincidentes, o en la diversidad de las regulaciones sobre los partidos y en la variedad de sistemas de control del cumplimiento de las mismas por los actores políticos. En cualquier caso, por quedar fuera del propósito de esta exposición, poco de todo eso se va a encontrar aquí.

Esta exposición nos brinda la oportunidad para comentar lo relativo a los sistemas electorales y su evolución que han tenido en el texto fundamental vigente y tener una idea clara de su proyección democrática en el país, como parte de la obra colectiva Apuntes y comentarios a la esencia constitucional mexicana (1917-2016) y de la colección “La Constitución nos une” (editada por la Cámara de diputados con motivo de su primer centenario) coordinada por el diputado doctor César Camacho, Presidente de la Junta de Coordinación Política.

La democracia representativa y su origen

En la política contemporánea, la palabra democracia se emplea para justificar el ejercicio del poder. Ha perdido el significado original, con sus apoyos etimológicos, para convertirse en una voz que contiene los criterios de valoración que deben aplicarse a los fenómenos políticos, en primer lugar, pero también a los sociales, a los culturales y a los económicos. De manera que todo lo que acontece en nuestro entorno tendría que ser democrático. Y cuando deja de serlo, merece una llamada de atención generalizada.

El tratadista Pierre Pactet en su obra de derecho constitucional menciona que es necesario entender la democracia a partir de la única versión que ya es reconocida, la democracia pluralista y liberal.176Al respecto, la mayoría de las constituciones de los países responden a esta exigencia casi universal y lo primero que prometen en su preámbulo, es garantizar la convivencia democrática, es decir en el mejor ánimo establecer una sociedad democrática avanzada.

La democracia se proyecta sobre casi todo y, en cada caso, una de las varias ideas que engloba se destaca sobre las otras.

La democracia es entendida preferentemente como igualdad, como libertad, como participación, o, incluso, como estado de Derecho, aunque esto no significa que sean términos sinónimos, porque ya la ciencia política tiene bien perfilados los contornos de cada uno de esos conceptos. Sin embargo, cuando sucede en la práctica políti- ca diaria, cuando la libertad es negada o afectada, cuando la participación de los ciudadanos encuentra obstáculos , o cuando hay deficiencias en la protección del Estado

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de Derecho, entonces hay que censurar que las cosas sucedan así, porque diremos que esto no es democracia.

Es difícil alcanzar la democracia si se proyecta así sobre los diversos ámbitos de convivencia, ya que los esfuerzos de los seres humanos consiguen solo una aproxi- mación a ella. Así diremos que determinados regímenes políticos son más demo-cráticos que otros y determinados gobernantes se comportan de un modo más democrático que otros. La valoración final, en cada caso, se compone de las apreciaciones parciales obtenidas en las varias parcelas en las que la democracia ha intentado realizarse.177

Es usual hablar de la Revolución Francesa como revolución burguesa contra los estamentos privilegiado del feudalismo y contra la soberanía monárquica absoluta, y calificar a la burguesía del siglo XVIII como clase revolucionaria y al régimen naciente de esa revolución como democracia; afirmaciones que se pueden calificar de imprecisas.

El único pensador que defiende de manera decidida formas de autogobierno popular directo, Rousseau, postula, junto a ellas, el mandato imperativo frente a la idea de representantes independientes. Rousseau, que rechaza la representación legislativa, se basa en que “es imposible querer por otros”, puede sí, “querer en lugar de otros”, lo que significaría una “representación formalista”, de la que no existe ningún motivo para suponer que la voluntad del representante vaya a coincidir con la voluntad del representado. Consecuentemente “tener la voluntad de alguien sustituida por la de otro” significa, simplemente, estar dominado por otro. La crítica de Rousseau, implica una contraposición entre “legitimidad” y “representación”, dado que esta última se asienta en el principio de la voluntad general, pero que prácticamente puede convertirse en criterio legitimador de la voluntad particular de los representantes.

La democracia y el fenómeno de la representación política constituyen un binomio indisoluble, ya que la segunda es una pieza clave del Estado moderno y, en particular, del Estado constitucional sea este democrático o no. La representación es una institución que ha permitido la existencia y funcionamiento de instituciones constitucionales más allá del ámbito local, y ha permitido escapar de la esclavitud del tópico, vigente hasta el siglo XVIII, de que las formas democráticas y republicanas estaban limitadas a los Estados que contaban con un territorio de reducidas dimensiones.178El modelo de representación política que llega a nuestros días se ha nutrido de tres aportaciones teóricas importantes: la teoría inglesa de la confianza, la francesa del mandato representativo y la alemana del órgano.

  1. Los representantes que acudían al parlamento inglés cada vez llevaban instrucciones más generales para poder hacer frente con ellas a todos los giros de las negociaciones y poder ultimar todos los asuntos y no quedaran paralizadas

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    las deliberaciones, se daba ya el supuesto que los representantes tenían la confianza para ocuparse de los interese generales. Igual idea produce Locke en su ensayo sobre el gobierno civil.

    La doctrina francesa, que ha dado nombre a la institución del mandato representativo, se fragua en vísperas de la revolución. Ya Montesquieu como hemos mencionado defendió la idea de unos mandatos muy generales para dar libertada a los representantes.
    2. La Declaración de Derechos de 1789 y la Constitución de 1791 consumaron el proceso, conforme al cual la soberanía nacional es una e indivisible, lo que exige que los representantes lo sean de la nación en su conjunto y no de electores concretos. Se propala un concepto de nación ideal y sublimado, como unidad global distinta de los individuos y de los grupos parciales que la componen y que, sin embargo, incluye las generaciones pasadas y futuras.

    Esta magnitud indeterminada e indeterminable no puede querer ni actuar por sí misma, sino mediante sus representantes. Por tanto, quedan prohibidas las instrucciones y revocación de los representantes.

  2. Posteriormente Jellinek niega que haya dualidad entre representante y representado. Aquel es órgano de éste, del pueblo. Por eso el pueblo no puede expresar su voluntad más que a traves de su órgano, como ocurre con las personas jurídicas en derecho privado. Sobre ésta base el pueblo no trasmite el poder al representante, sino que solo lo selecciona, y éste recibe su poder de la constitución. Y naturalmente, si el pueblo no transfiere el poder, mal podrá dar instrucciones para su ejercicio.

    Max Weber, sin hacer juicios de valor, desde la sociología, sostiene que, por “representación” se quiere significar que “la acción de algún miembro del grupo es imputada al resto, que considera dicha acción como legítima y vinculante para ellos”.

    Con esta rápida visión sobre el concepto de...

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