Los sistemas acusatorios

AutorJavier Augusto De Luca y Francisco Figueroa
CargoDoctor en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires. Fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal. Presidente del grupo Argentino de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Miembro de la Fundación Internacional de Ciencias Penales (FICP). Autor de diversos libros y artículos doctrinarios. - Profesor adjunto (interino) de...
Páginas12-28

Page 12

Resumen. En el presente artículo se buscan resaltar las diferencias sustanciales entre los sistemas preponderantemente inquisitivos y los de inclinación hacia el acusatorio. Al mismo tiempo reflexionamos sobre algunos aspectos a tener en consideración al momento de diseñar un procedimiento penal y organizar los órganos encargados de administrar justicia.

Abstract. The present paper empha-sizes on the substantial differences be-tween inquisitorial-like systems and the adversarial ones. At the same time, it is made as a reflection about some issues that have to be considered when a criminal procedure is planned and when it becomes necessary to reorganize the law enforcement agencies.

Page 13

SUMARIO: I. Introducción. II. La verdad procesal. III. Principios del sistema acusatorio. IV. El proceso a grandes rasgos. V. Colegio de jueces. VI. Organización del Ministerio Público Fiscal. VII. El nuevo rol de la defensa. VIII. Consideraciones finales. IX. Fuentes de consulta.

Introducción

Existe una tendencia global en adaptar los procesos penales al sistema acusatorio y dejar atrás los resabios de los viejos sistemas inquisitivos, todavía presentes en varios de los sistemas procesales en materia penal.

Recordemos que las primeras manifestaciones del sistema inquisitivo datan de 1484, descritas en el Malleus Maleficarum (Martillo de las Brujas) que recopiló el sometimiento de la mujer en un manual coherente que constituye el primer discurso criminológico que explica las causas del mal, sus formas de aparición, sus síntomas y los modos de combatirlos. Se trató de algo más que un discurso criminológico, ya que era también un saber o discurso etiológico, de Derecho penal, procesal penal, de política criminal y criminalística (Alagia, et al., 2008: 158).

En el campo del proceso penal las primeras manifestaciones aparecen con las partidas creadas por Alfonso X "El Sabio" (siglo XIII), con base en la inquisición del Derecho romano-canónico. La persecución penal se iniciaba de oficio y también se admitía la tortura como mecanismo de confesión. El procedimiento era escrito, secreto, los jueces eran los encargados de investigar y acusar. Además, para obtener la confesión del imputado mediante torturas, bastaba con una presunción cierta que condujera a una grave sospecha o con la declaración de un testigo presencial sumado a la mala fama del imputado (Maier, 2004: 300-301).

Las Partidas fueron el principio rector del Derecho procesal penal en la América hispánica y la administración de justicia era un atributo del rey, que lo delegaba en la justicia pero que conservaba la facultad de reasumir la potestad juzgadora. Incluso la jurisdicción penal era de mayor importancia dado que era una muestra de la soberanía que residía en el monarca de manera absoluta e indivisible.

En síntesis, el monarca tenía la función de legislar, gobernar y juzgar (ibidem: 329-330). El delito se concebía como una desobediencia e infracción a la autoridad del rey (Binder, 2013: 263 y ss).

Las primeras críticas fuertes al sistema procesal penal inquisitivo provinieron de voces como la del marqués de Beccaria con base en la concepción ilustrada del contrato social y dieron lugar a un profundo debate que produjo grandes cambios en los procesos penales (Beccaria, 2004: 47-121).

Sostenía que el soberano representaba a la sociedad y era quien formaba las leyes generales que obligan a todos los miembros, de modo que no podía, además, juzgar si uno de los miembros

Page 14

había violado (o no) el contrato social, ya que ello implicaría que se dividiera el proceso en dos partes: una que afirmaba la violación (el soberano) y otra que la negaba (el imputado). Por tanto resultaba imprescindible contar con un tercero que juzgase sobre la verdad de los hechos: un magistrado (idem).

En aquel entonces los inquisidores no eran sólo jueces, sino todos aquellos operadores de una gran agencia punitiva que decidía sobre la vida y la muerte de las personas. El proceso inquisitivo y la tortura fueron formas de poder punitivo ejercido por todo el poder político, que arrojó la facultad de decidir el dejar vivir o matar; por eso se castigaba el suicidio (Alagia, op. cit., 158).

En el sistema inquisitivo el conflicto dejó de ser una lesión a la víctima, el ofendido, sino que esa situación recayó sobre el soberano. Es decir, se pasó a considerar al accionar contrario a la ley como un delito contra el soberano. Luego se subjetivó aún más para resultar la enemistad con el soberano como una traición (ibidem, p. 235-236).

El rey o el soberano delegaba esa función de control en funcionarios de su confianza pero se reservaba el poder último para determinar si la persona que contravino la ley se podía considerar su enemigo o su traidor. La persona ofendida no tenía ningún tipo de participación en el proceso.

El proceso inquisitorio era la expresión máxima de la expropiación (confiscación) del conflicto, tendía a averiguar si el imputado era enemigo del rey y la confesión era la confirmación de lo averiguado; la pena era la neutralización de esa enemistad con el soberano y la imposición de la disciplina del terror (ibidem, p. 236).

Existieron dos formas de conocer la verdad durante la inquisición (ibidem: 262). En ambos casos, como en todo proceso inquisitorial, se parte de la premisa de que el compromiso del juez con la verdad es su búsqueda (como motor de búsqueda) de la verdad histórica, por lo que el juez impulsa el caso, gestiona intereses asociados con los "intereses de la sociedad" (Binder, 2012, p. 222).

La primera consistía en las pruebas de Dios (lucha) donde se enfrentaban a las dos partes y el que ganaba decía la verdad, ya que Dios estaba de su lado.

En cambio, la otra forma consistía en la interrogación, donde el imputado era sometido a torturas para que dijera la verdad, lo que solía finalizar con la confesión del hecho, y por tanto, con la agonía del acusado. Con ello se lograba arribar a la verdad real o histórica, finalidad del sistema inquisitivo.

Otra forma de manifestación de la inquisición es la selección del sistema penal con base en las características personales del autor del hecho delictivo (Derecho penal de autor), circunstancia que funda una condena por una presunción in dubio contra reo.

Como síntesis podemos decir que las notas distintivas del sistema inquisitivo serían: a) El imputado debía probar que era inocente, se invertía la premisa del estado de inocencia, es decir, era culpable hasta que una sentencia firme demostrara lo contrario. b) El encargado de investigar la verdad del suceso y decir si era culpable o no era el mismo

Page 15

funcionario (juez, soberano o similar). c) El conflicto no era entre acusado y víctima (ofendido), sino que aquello era confiscado o expropiado y el verdadero damnificado era el Estado porque se infringió una ley. d) Se buscaba la verdad real o histórica (Figueroa, 2011).

La verdad procesal

Para abordar este tema lo primero que debemos preguntarnos es si existe una verdad única; la respuesta a este interrogante dependerá de si nos basamos en la verdad histórica o si se trata de reconstruir un suceso para llegar a la verdad de lo ocurrido, donde será posible encontrar tantas verdades como testigos hayan presenciado el hecho, o peritos o expertos lo analicen, o magistrados lo valoren. Percibimos los hechos y los internalizamos o subjetivizamos, y en ese proceso intervienen distintos factores (posición en que se encontraba el observador, estado de ánimo o emocional, lo que hacía en ese momento, nivel cultural, forma de expresarse, restricciones físico-sensoriales, forma en que le impactó el suceso, si lo observó o sufrió, entre muchos otros) que llevan a que seguramente dos personas no coincidan totalmente al describir lo que ocurrió (Fontanet Maldonado, 2010, p. 268-270; Sichiavo, 2015, p. 54-63).

En ese orden de ideas, Ferrajoli (2009) distingue entre verdad material (sustancial) y verdad formal (procesal) y entiende por la primera la verdad absoluta y omnicomprensiva en orden a las personas investigadas, carente de límitesy fronteras legales, que puede ser alcanzada por cualquier medio más allá de las rígidas reglas del proceso; y "al ser perseguida fuera de reglas y controles y, sobre todo, de una exacta predeterminación empírica de las hipótesis de indagación, degenera en juicio de valor, ampliamente arbitrario de hecho" (4445) que resulta inevitablemente compatible con una concepción autoritaria e irracional del proceso penal.

En cambio, la verdad procesal como fundamento de una condena implica el respeto a las reglas precisas y relativas solo a hechos y circunstancias perfilados como penalmente relevantes. No pretende ser la verdad y tampoco es obtenible mediante indagaciones ajenas al objeto procesal (propias de los sistemas inquisitivos), sino que está condicionada por las reglas procedimentales y el respeto a las garantías de defensa. Es una verdad más controlada en cuanto al método utilizado para su adquisición y, a la vez, más reducida en cuanto al contenido informativo que cualquier otra hipotética verdad sustancial.

Más allá de los problemas sobre la verdad de los que se ocupan la filosofía, la comunicación social, la lingüística, la sociología, la antropología, la psicología, el Derecho, etc. (De Luca, 2012, p. 19), desde un saber mundano, vulgar, podríamos graficar que el proceso de conocimiento y significado de los hechos en el proceso penal se desarrolla entre taludes normativos, entre corsés o límites que impone el Derecho positivo. El apelativo a un supuesto sentido común se ve totalmente restringido por reglas normativas impuestas desde

Page 16

antaño, con miras a la preservación de intereses superiores. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR