El sistema tributario brasileño

AutorRodrigo Caramori Petry
Cargo del AutorAbogado, Profesor y Consultor Tributario
Páginas199-245
Rodrigo Caramori Petry*
El Sistema Tributario brasileño
SUMARIO: I. El régimen político territorial
brasileño y la distribución de competencias y
de ingresos tributarios. II.La Constitución Fe-
deral de 1988 y el Código Tributario Nacional
(CTN). III. Los principales límites constitucio-
nales al poder de tributar en Brasil. IV. Los tri-
butos en Brasil. V. Regímenes simplificados de
tributación para pequeños negocios en Brasil.
VI. Régimen especial de incentivo tributario re-
gional: la Zona Franca de Manaus. VII. Temas
complementarios.
I. El régimen político territorial brasileño y la distribución
de competencias y de ingresos tributarios
Brasil es un país organizado bajo el régimen político republicano presidencia-
lista, con el poder estatal dividido en forma de un Estado federativo, en el que
la competencia para instituir y cobrar tributos está repartida, no solamente en-
tre el poder central (“Uno Federal”) y los 26 entes federados (“Estados”), sino
también dividida con 5.570 poderes locales, denominados de “municipalida-
des”, que son subdivisiones político territoriales de los Estados.1Además, otra
entidad político territorial, llamada “Distrito Federal” (DF), donde se localiza
la sede de la República Federativa de Brasil, también recibe competencia tri-
butaria, pudiendo instituir y cobrar los tributos típicos de los Estados y tam-
bién los asignados a las municipalidades.2Tal organización está establecida
RODRIGO CARAMORI PETRY
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* Abogado, Profesor y Consultor Tibutario en los Estados de Paraná (Curitiba) y São Pau-
lo (São Paulo) – Brasil Maestro en Derecho Económico y Social por la Pontificia Universidad
Católica de Paraná.
1Mayores informaciones sobre las municipalidades de Brasil están disponibles en el sitio
del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) en la dirección: http://www.ibge.
gov.br, acceso el 21/04/2013.
2Esta es la razón por la que el Distrito Federal es conocido en Brasil como un tipo de “Es-
tado diferenciado”, pues acumula la competencia tributaria de Estado y de municipio.
por la Constitución de la República Federativa de Brasil, promulgada en 1988
y todavía en vigor (hasta hoy modificada por 79 enmiendas).3
Además de la competencia para instituir y cobrar tributos distribuida entre las
entidades políticas (Uno, Estados, DF y municipalidades), también la hacienda re-
caudada con la cobranza de los principales impuestos se distribuye entre ellos me-
diante transferencias (repasses). Así, la Uno Federal está obligada por la
Constitución a pasar una parte de los valores recaudados con sus principales im-
puestos a los Estados, DF y a las municipalidades; así como los Estados deben pa-
sar una parte de la hacienda de sus principales impuestos a las municipalidades.
Pero la repartición de los valores recaudados entre los entes políticos no
ocurre solo con los impuestos, pues también una parte de la hacienda tributa-
ria recaudada con contribuciones especiales de seguridad social (especial-
mente las que financian la salud pública y la asistencia social) y una reducida
cuota de las contribuciones de intervención en el dominio económico (espe-
cialmente en el sector de combustibles) está distribuida entre la Uno, Estados,
DF y municipalidades.4Para verificar las reglas de distribución de la hacienda
de la recaudación tributaria en Brasil, véanse los arts. 157 la 162, así como los
arts. 198, §3º, II, de la Constitución brasileña.
II. La Constitución Federal de 1988 (CF/1988)
y el Código Tributario Nacional (CTN)
La Constitución brasileña está especialmente detallada en materia tributa-
ria, constituyendo un sistema amplio de normas de protección de los ciuda-
danos contribuyentes. Además el texto constitucional brasileño posee un
capítulo especialmente dedicado a la tributación, conteniendo la división de
las competencias tributarias entre los entes políticos federados y la fijación de
principios y límites al poder de tributar, existen numerosas otras normas tribu-
tarias esparcidas por el texto constitucional. Por tanto, existen normas dirigi-
das a la tributación en todos los capítulos de la Constitución brasileña, aunque
algunas no sean expresas, pero implícitas, derivadas de la interpretación de nor-
mas generales de la Constitución cuando son aplicadas en materia tributaria.
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3El texto actualizado de la Constitución brasileña, así como de las 79 enmiendas (hasta
hoy han sido editadas 6 enmiendas de revisión, promulgadas en 1994, y 73 enmiendas ordina-
rias más, la última de ellas promulgada en junio de 2013) pueden ser consultados en el sitio de
la Presidencia de la República en Internet, disponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/
Constituicao/Constituicao.htm, acceso el 14/06/2013.
4Es interesante observar que la doctrina brasileña, casi al unísono, afirma repetidamente
que la hacienda recaudada por la Uno Federal con la cobranza de contribuciones especiales no
está repartida con los demás entes políticos (Estados, DF y municipalidades). Eso no es total-
mente verdad, como visto aquí.
Por tal razón, decimos que el ciudadano brasileño posee un régimen de
especial protección constitucional en materia tributaria, caso singular en el
mundo, pues no encontramos en la Constitución de otros países representa-
tivos el mismo tratamiento expreso y detallado relativo a la actividad tribu-
taria del Estado.
Debajo de la Constitución Federal, actuando como un puente entre ella y
la legislación ordinaria de los entes políticos (Uno Federal, Estados, DF y mu-
nicipalidades), está el Código Tributario Nacional (Ley nº. 5.172/1966), que,
por fuerza de la recepción constitucional en 1988, posee status de ley comple-
mentaria con normas generales en materia de legislación tributaria, cumplien-
do el previsto en el art. 146 de la Constitución.
III. Los principales límites constitucionales
al poder de tributar en Brasil
Las normas fundamentales del sistema jurídico tributario brasileño son con-
ducidas por la Constitución Federal y sus enmiendas, y sirven como límites al
poder de tributar, pudiendo ser subdivididas en: normas de competencia tribu-
taria, normas de inmunidad tributaria, derechos fundamentales tributarios,
principios tributarios, principios económicos tributarios, postulados, y nor-
mas de otra naturaleza.
Normas de competencia tributaria
Las normas de competencia tributaria ejercen la función de autorizar a los
entes políticos (Uno, Estados, DF y municipalidades) la institución de los tri-
butos y de las demás normas involucradas con la actividad tributaria (regla-
mentación, cálculo del tributo, contabilización por la autoridad, sanciones por
el incumplimiento, fiscalización, etc.).
Normas de inmunidad tributaria
Las normas de inmunidad tributaria ejercen la función de prohibir la institución
de tributos sobre ciertos hechos, actividades, bienes o personas, representando
casi siempre un favorecimiento o una garantía a la preservación de ciertos va-
lores, principios y derechos fundamentales de los brasileños. Es con tal visión
que la Constitución prevé, entre otros casos, la inmunidad del patrimonio, de la
renta y servicios de los propios entes políticos, liberándolos de impuestos; así
como la inmunidad de los libros, de los templos de culto religioso, de los parti-
dos políticos y de entidades de educación sin fines lucrativos.
RODRIGO CARAMORI PETRY
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