Del sistema y del registro nacional de áreas naturales protegidas

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas9-11

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Capítulo I Del sistema nacional de áreas naturales protegidas

ARTICULO 37. Las áreas que se incorporen al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley, deberán presentar especial relevancia en algunas de las siguientes características:

I. Riqueza total de especies;

II. Presencia de endemismos;

III. Presencia de especies de distribución restringida;

IV. Presencia de especies en riesgo;

V. Diferencia de especies con respecto a otras áreas protegidas previamente incorporadas al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;

VI. Diversidad de ecosistemas presentes;

VII. Presencia de ecosistemas relictuales;

VIII. Presencia de ecosistemas de distribución restringida;

IX. Presencia de fenómenos naturales importantes o frágiles;

X. Integridad funcional de los ecosistemas;

XI. Importancia de los servicios ambientales generados; y

XII. Viabilidad social para su preservación.

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Dichas áreas naturales protegidas deberán ser provistas con financiamiento, o apoyo de gobiernos estatales y municipales, organizaciones no gubernamentales o de instituciones académicas o de investigación, mediante el uso de instrumentos económicos a que se refieren la Ley y este Reglamento.

Cuando las condiciones que permitieron la incorporación de un área natural protegida al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas sean modificadas substancialmente, el área podrá ser desincorporada de éste.

Capítulo II Del registro nacional de áreas naturales protegidas

ARTICULO 38. Se establece el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas, el cual estará a cargo de la Secretaría.

ARTICULO 39. El Registro será público y en él se inscribirán:

I. Los decretos a través de los cuales se declare el establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia federal;

II. Los instrumentos que modifiquen los decretos señalados en la fracción anterior;

III. Los documentos en los que consten los resúmenes de los programas de manejo;

(R) IV. Los certificados de predios destinados voluntariamente a la conservación, que la Secretaría hubiera emitido en términos de lo dispuesto en el artículo 77 Bis de la Ley y este Reglamento. (DOF 21/05/14)

V. Los acuerdos de coordinación que se celebren con el objeto de determinar la forma en que deberán ser administradas y manejadas...

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