Del sistema registral

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas7-9

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Capítulo primero Disposiciones generales

ARTICULO 27. El sistema registral se integrará por las siguientes materias:

I. Registro Inmobiliario; y

II. Registro de Personas Morales Civiles.

Los Folios Electrónicos, según la materia, seguirán la misma clasificación y en los mismos se inscribirán los asientos correspondientes.

ARTICULO 28. Asientos, son las notas de presentación, inscripciones, anotaciones, cancelaciones y rectificaciones que constan en los antecedentes registrales relativos a la situación jurídica de un inmueble o persona moral civil.

ARTICULO 29. A cada documento se le asignará un Número de Entrada, que servirá para identificar el trámite en cualquier etapa del procedimiento registral.

El mismo Número de Entrada no podrá emplearse para documentos diversos en los que se solicite la anotación o inscripción de actos jurídicos distintos y servirá para identificar el documento en todo el procedimiento registral. No se considerarán como documentos diversos los distintos testimonios de una misma escritura pública o tratándose de la escritura rectificatoria de un instrumento ingresado para su inscripción.

En caso de que fuese asignado un mismo Número de Entrada a dos o más documentos diversos, serán devueltos al interesado sin trámite alguno y se pondrán a disposición del solicitante sin pago de derechos.

ARTICULO 30. En el procedimiento administrativo, un documento podrá encontrarse en los siguientes estados:

I. Ingresado: Cuando se le ha asignado un Número de Entrada al documento;

II. En calificación: Cuando el documento ha sido asignado a un Registrador y aún no se determina su procedencia;

III. Inscripción: Cuando el documento contenga todos los elementos necesarios para realizar el asiento correspondiente y de la calificación se determine su procedencia;

IV. Suspendido: Cuando el documento presente defectos subsanables que impidan su registro;

V. Subsanado: Cuando fueron aclarados o atendidos los motivos de suspensión;

VI. Denegado: Cuando un documento no se registra ya sea por causas insubsanables, o bien, porque no fue subsanado en el plazo otorgado para ello;

VII. Suspensión de procedimiento por Custodia de Antecedente Registral: Cuando se actualice lo señalado por el artículo 90 de la Ley;

VIII. En recurso de inconformidad: Cuando se interpuso recurso contra la calificación;

IX. Entregado...

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