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- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Del sistema registral
Páginas | 9-10 |
Page 9
ARTÍCULO 18. El Sistema Informático, se integrará por las siguientes materias:
I. Registro Inmobiliario;
II. Registro de Personas Jurídico Colectivas;
III. Planes de Desarrollo Estatal o Municipal; y
IV. Actos previos.
ARTÍCULO 19. En el procedimiento registral, un documento podrá encontrarse en las siguientes etapas:
I. Ingresado: Cuando se le ha asignado un número de trámite al documento;
II. En calificación: Cuando el documento ha sido asignado a un calificador y aún no se determina su procedencia;
III. Inscrito o anotado: Cuando el documento reunió todos los elementos necesarios para su inscripción o anotación;
IV. Suspendido: Cuando el documento presente defectos subsanables que impidan su Registro;
V. Subsanado: Cuando se corrigieron los defectos;
VI. Denegado: Cuando un documento no se registra ya sea por causas insubsanables, porque no fue subsanado en el plazo otorgado para ello o en su caso, no se hayan cubierto los derechos correspondientes;
VII. En el recurso de inconformidad: Cuando es interpuesto un recurso contra la calificación legal o fiscal.
VIII. Resolución del recurso: Cuando el Director General, emitió resolución definitiva, modificando, revocando o confirmando el acto impugnado.
IX. Entregado: Cuando el documento ha sido recibido por el interesado.
ARTÍCULO 20. En el Sistema informático, se dejará constancia de cada solicitud de publicidad, anotación o inscripción que ingrese siguiendo el orden de presentación, asignando a cada una el número consecutivo correspondiente, el cual determinará la prelación de cada derecho y documento de acuerdo al orden previsto por la Ley.
ARTÍCULO 21. La consulta a través del Sistema Informático, se realizará con las medidas de seguridad que impidan alterar, modificar o suprimir los contenidos registrales.
La violación de lo señalado en el párrafo anterior será sancionada en términos de los ordenamientos legales correspondientes.
ARTÍCULO 22. La consulta del acervo registral, podrá hacerse a distancia, a través de terminales del sistema de cómputo para uso público con el que cuenten las Oficinas Registrales, pudiéndose consultar la información contenida en los folios electrónicos, desde las oficinas de personas...
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