Sistema de pensiones: informalidad y bajos ingresos

AutorGiovanni Jiménez Bustos
Páginas3-12
3
Carpeta informativa
Sistema de pensiones:
informalidad y bajos ingresos
La seguridad social en el marco de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT)
La OIT estableció en 1952 el Convenio sobre la Seguridad Social, donde se establecen las
normas mínimas en prestaciones laborales para los países miembros; sin embargo, éstos no
tienen que ratificar todos los puntos ya que el organismo internacional en materia del trabajo
les pide que sólo ratifique tres. Los principios rectores son:
1. Asistencia médica.
2. Prestaciones monetarias de enfermedad.
3. Prestaciones de desempleo.
4. Prestaciones de vejez.
5. Prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
6. Prestaciones familiares.
7. Prestaciones de maternidad.
8. Prestaciones de invalidez.
9. Prestaciones de sobrevivientes.
En lo que atañe a las prestaciones para la vejez se encuentran reglamentadas en los
artículos 25 al 30, tal como a la letra se reproduce:
Artículo 25. Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte d el Convenio deberá garantizar
a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez, de conformidad con los artículos
siguientes de esta parte.
Artículo 26.
1. La contingencia cubierta será la supervivencia más allá de una edad prescrita.
2. La edad prescrita no deber á exceder de sesenta y cinco años. Sin embargo, la autoridad
competente podrá fijar una edad más ele vada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las
personas de edad avanzada en el país de que se trate.
3. La legislación nacional podrá suspender la prestación si la p ersona que habría tenido derecho
a ella ejer ce ciertas actividad es remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones
contributivas cuando las ganancias del beneficiario exc edan de un valor prescrito, y las
prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o
ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito.

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