El sistema penitenciario mexicano: a un paso del colapso

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AutorJosé Luis Coca Muñoz
CargoDoctor en derecho penal y profesor del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.
Páginas168-187
EL SIS TEMA P ENITEN CIARIO MEXIC ANO:
A UN PA SO DEL COLAP SO
José Luis Co ca Muñoz*
SUMARIO
I. P ENA Y PR IS IÓN
II. PRIS N Y TR ATA MIE NTO
III. L A PRISI ÓN Y SU F UND AM ENT ACI ÓN
IV. EL TRA TAM IEN TO PEN ITE NC IAR IO Y S U O RIG EN
168
IUS
RESUMEN
La pena privativa de libertad, como su
nombre indica, priva al penado de su
libertad, recluyéndolo en un estable-
cimiento penal y sometiéndolo a un
régimen especial de vida y, por lo co-
mún, a la obligación de trabajar, aun
cuando en nuestro país es un derecho
para las personas sujetas a proceso,
en tanto constituye una obligación
para los sentenciados. El sistema pe-
nitenciario fue creado para reempla-
zar, con una f‌inalidad humanitaria, la
pena capital, el exilio, la deportación
y diversos castigos corporales. Sin
embargo, actualmente la prisión se ha
convertido en una institución social
con objetivos cada vez más comple-
jos y contradictorios. Mientras que,
en un principio, los establecimientos
ABSTRACT
The exclusive pain of freedom, as its
name indicates, it deprives to the
convict of its freedom, conf‌ining him
in a penal establishment and subject-
ing it to a special régime of life and,
in general, to the obligation of work-
ing, even when in our country, it is
a right for people subject to process,
as long as it constitutes an obligation
for those sentenced. The penitentiary
system was created to replace, with
a humanitarian purpose, the death
penalty, the exile, the deportation and
diverse corporal punishments. How-
ever, the prison has become a social
institution at the moment with more
and more complex and contradictory
objectives. While, in a principle, the
penal establishments were created
R EV I S T A D E L I N S T IT U T O D E C IE N C I AS J U D I C AS
* Doctor en derecho penal y profesor del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.
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penales fueron creados para ofrecer
una forma nueva de sanción, en una
época más cercana se ha tenido que
aceptar que únicamente lo que hace
es proteger a la sociedad, pero poco
inf‌luye en modif‌icar la conducta y las
actitudes del delincuente y favorecer
la reintegración social de éste. En este
entorno, en México a pesar de estas
grandes modif‌icaciones realizadas, en
honor a la verdad, las prisiones mexi-
canas representan el espejo negro de
Tezcatlipoca, pues en su conjunto re-
f‌lejan todas las injusticias de nuestra
sociedad, las diferencias de clase, las
miserias humanas, las perversiones,
sus defectos e imperfecciones.
to offer a new form of sanction, in a
nearer time it has been had to accept
that that only makes it is to protect
the society, but little inf‌luences in to
modify the behavior and the crimi-
nal’s attitudes and to favor the social
reinstatement of this. In this environ-
ment, in Mexico in spite of these big
realized modif‌ications, in honor to
the truth, the Mexican prisons rep-
resent a hole injustice outside of all
control, because in their group they
ref‌lect the inequalities of our society,
the class differences, the human mis-
eries, the perversions, their defects
and imperfections.
I. PENA Y PRISI ÓN
Las sanciones penales en nuestro sistema jurídico al igual que otras en el
mundo, están representadas por un amplio repertorio de reacciones que la
sociedad ha tenido respecto al delincuente, pero en el momento en que la
pena restrictiva de la libertad se empieza a utilizar como pena propiamente
dicha, da lugar a que en gran medida quede relegada la pena de muerte,
y se convierta en la más utilizada, no tan sólo en nuestro país, sino en la
mayoría de los países del mundo.
Esto es, la prisión desde el momento en que sistemáticamente se le utili-
za ya como pena, ha sido el medio favorito para tratar de punir y manejar
a los delincuentes, aun cuando no se han abandonado totalmente otro tipo
de penas (multa) que también se encuentran normatizadas en los códigos
represores, así como tampoco ha cesado la búsqueda por encontrar otros
medios penales con los cuales poder sustituirla; por ejemplo: trabajo a
favor de la comunidad, arraigo domiciliario, etcétera.
A mayor abundamiento, se observa cómo los doctrinarios buscan ex-
plicar y fundamentar tanto los diversos tipos de sanción como sus f‌ines

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