El sistema penitenciario: actualidad y propuestas

AutorDra. Emma Mendoza Bremauntz
CargoDoctora en Derecho. Catedrática por Oposición. Facultad de Derecho, UNAM. emmamendozab@hotmail.com
Páginas42-47

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El Estado y más concretamente el gobierno, resultan los paganos por partida doble; es el estadío público el que sostiene esta pesada carga y es el capital político de la legitimidad institucional del gobierno el que se ve marginado diariamente por la cuestionable eficacia con la que gobierna y administra las instituciones de reclusión o readaptación social. Cobrar conciencia de todos esos costos es ya un primer signo de modernidad; analizarlos, abatirlos y distribuirlos más equitativa y racionalmente es un reto al que estamos comprometidos. El tema de las prisiones gana espacio creciente en los diarios y la crítica. El gasto, al igual que la preocupación de las autoridades y la sociedad por lo que ocurre en esos centros aumenta todos los días.

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El artículo 18 constitucional establece que serán "los gobiernos de la federación y de los estados -los que- organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones..." Sin embargo, tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como la de normas mínimas, asignan al gobierno federal -a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF)- el sistema penal o penitenciario del país. Son funciones de la dependencia, a través del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social, ejecutar las sentencias dictadas por las autoridades judiciales penales en todo el territorio en materia federal, así como aplicar la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social. A los estados les corresponde la aplicación de la ley de ejecución para los internos por delitos del fuero común.

La administración en la ejecución de las sentencias abarca desde la causa ejecutoria la sanción con pena corporal o sustitutivo penal, hasta la compurgación total de la pena en un centro penitenciario o a través del otorgamiento de algún beneficio de libertad anticipada. No es mediante el endurecimiento de los criterios como se logrará el objetivo para la inmensa mayoría de los casos. El sistema debe fundarse en la individualización de la pena, en el estudio de personalidad de cada sujeto y en su adecuada clasificación. Se ha creído conveniente acoger el régimen progresivo y técnico como parte del sistema penitenciario, pues en él se consignan las normas generales a las que deberá sujetarse el trabajo, la educación, las relaciones exteriores y la disciplina de los internos como medida de tratamiento. Sin embargo, es necesaria una nueva ley de ejecución de sentencias que cubra el gran vacío existente por la falta de una legislación adecuada para la ejecución de la pena. La Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados promulgada en 1971 se encuentra fraccionada e incompleta dentro de los códigos penal y de procedimientos penales, así como contrapuesta con leyes como la actual sobre delincuencia organizada, a pesar de las reformas realizadas a la misma.

Lo anterior ha ocasionado una sensible crisis penitenciaria de carácter nacional, en donde los principales elementos que la identifican son la saturación de las cárceles, la mezcla de la población procesada y sentenciada con diferentes niveles de peligrosidad y características biopsicosociales, así como la falta de coordinación para la aplicación de un programa de prevención y readaptación social de observancia general para todas las entidades federativas. Sólo Porfirio Díaz y mucho después una pléyade de penitenciaristas encabezados por el Dr. Sergio García Ramírez han hecho verdaderas reformas. Es tiempo ya de un cambio integral que se encuentre a la altura de las circunstancias.

La dispersión fáctica, propiciada por una concurrencia de autoridades normadas por la Constitución y por las leyes, aunada a la debilidad jurídica a la que se enfrenta la autoridad federal - SSPF- contribuye a explicar la carencia de un sistema penitenciario en el país, así como de una perspectiva general acerca del estado que guarda. En la práctica no puede hablarse de que existe un sistema penal o penitenciario en el país; hay 32, uno por cada entidad federativa. A eso es necesario sumar la colonia penal federal de Islas Marías (que habrá que re conceptualizar); los nuevos centros federales de readaptación social de Almoloya de Juárez, Estado de México; Puente Grande, Jalisco; Matamoros, Tamaulipas, Tepic, Nayarit y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Cuautla, Morelos, que gobierna y administra directamente la federación. Más aún, en la realidad existen 454 sistemas penitenciarios, tantos como prisiones hay en el territorio nacional; sin embargo, en ninguno de ellos se aplican los programas de prevención y readaptación social por la carencia de recursos, el empirismo, la improvisación de autoridades y la incoordinación interinstitucional. Ello aunado a una crisis existente en la percepción y en la infraestructura actual que no ha dejado de ser parcial.

No obstante lo anterior, y por lo ingente que resulta el contar con una perspectiva global del sistema penitenciario ante la creciente problemática sobre el tema, la SSPF se esfuerza en allegarse la información necesaria para configurar tal planteamiento pese a la inercia que el "sistema" muestra, sin que a la fecha exista una visión sistémica integral de la prevención y la readaptación social. De esa investigación resulta, en una primera impresión lo siguiente:

- No puede hablarse de un "sistema penal y penitenciario" nacional sino de un agregado disperso -normativa...

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