El sistema penal electoral, a la luz de las reformas en materia político electoral y de justicia penal en México

AutorCarlos García Méndez - Carlos Antonio Vázquez Azuara - José Francisco Báez Corona
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana - Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación - Lic. en Derecho y en Pedagogía, Maestro y Especialista en Docencia Universitaria
Páginas39-60
38
Delitos Electorales
39
Delitos Electorales
CAPÍTULO SEGUNDO
EL SISTEMA PENAL ELECTORAL, A LA LUZ DE LAS REFORMAS
EN MATERIA POLÍTICO–ELECTORAL Y DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
Dr. Carlos García Méndez*
Dr. Carlos Antonio Vázquez Azuara**
Dr. José Francisco Báez Corona***
Sumario: I. Preámbulo; II. Transformaciones en Materia Penal Electoral; III. Trans-
formaciones en Materia Penal Electoral; IV. Prospectiva y análisis del Sistema Penal
Electoral; V. Bibliografía; VI. Legisgrafía.
I. Preámbulo
En México, la materia electoral, ha sido un rubro, que formal y materialmente, ha
crecido de manera constante, cuestión que resulta coherente, debido a que en ésta
materia, descansa el aparato democrático que regula a la sociedad y por tanto, es
la base de los mecanismos de elección de los gobernantes.
Algunos tratadistas, han manifestado, que es tal el crecimiento del ámbito electoral
en el país y tanta su importancia para el rumbo del destino de la nación, que se
ha considerado la posibilidad de crear un cuarto poder, es decir un poder electoral,
que se encuentre a la par de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, dicho poder,
* Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, Maestro en Ciencias de la Educación por el Instituto de
Estudios Superiores de Puebla, Doctor en Filosofía con especialidad en Ciencias de la Educación por la Atlantic
International University y en Derecho, por la Universidad de Almería, España. Actualmente es Rector y Presidente
de la Junta de Gobierno de la Universidad de Xalapa
** Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, Doctor en Derecho Público con mención
honoríca, egresado del Instituto de Investigaciones Jurídicas, todo lo anterior, por par te de la Universidad
Veracruzana, es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, es Diplomado en Sistema
Penal Acusatorio desde la perspectiva de la reforma constitucional, Diplomado en Sistema Penal Acusatorio y
Adversarial, Diplomado en Medios Alternativos para la Solución de Conictos y Justicia Restaurativa y Diplomado
en Educación y Tecnologías de la Información, por la Universidad de Xalapa y es Investigador adscrito a la
Universidad de Xalapa.
*** Lic. en Derecho y en Pedagogía, Maestro y Especialista en Docencia Universitaria, Doctor en Derecho Público,
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT, académico e investigador de la Universidad
Veracruzana y de la Universidad de Xalapa.
40
Delitos Electorales
41
Delitos Electorales
a nivel federal, estaría constituido por el Instituto Nacional Electoral,22 el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, los par tidos políticos y la Fiscalía
Especializada en Delitos Electorales.
La reforma constitucional en materia política-electoral aprobada en México y
publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Ocial de la Federación, consagra
diversos puntos que tienden a fortalecer el andamiaje en esta materia, partiendo
de los siguientes puntos:
Reelección legislativa.
Se aprobó la reelección de diputados y senadores hasta por 12 años (hasta cuatro
periodos para diputados a par tir de 2015 y hasta dos para senadores a par tir de
2018). Sin embargo, algunos legisladores consideran que el verdadero poder de
conceder la reelección primero dependerá de las cúpulas partidistas antes que del
voto ciudadano, porque un legislador sólo podrá aspirar a reelegirse por el mismo
partido que lo postuló, a menos que haya renunciado a él antes de cumplir la mitad
de su gestión. La reelección legislativa no entraría en vigor para los legisladores
actuales.
La reelección sin duda, ha sido una cuestión de las más analizadas en el contexto
jurídico mexicano y es que no debemos olvidar el lema de Francisco I. Madero
González “SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”, el cual groso modo, reere
en un trasfondo más complejo, el hecho de no perpetuar en el poder a la misma
persona por tiempos prolongados, porque se sabe que aún con la posibilidad de
que no sean reelectos, el sólo hecho de encontrarse en las cúpulas de poder, les
da cierta ventaja y superioridad intrínseca, que por sobre los que no se encuentran
en esas las, por tanto este punto es cuestionable y se decidió dejar, dado que se
considera que periodos de tres años, son insucientes para reejar un adecuado
y verdadero trabajo, pero la otra cara de la moneda, nos reere el hecho de que
ante un ejercicio del poder inadecuado o fallido, se corre el riego de que haya una
prolongación del poder con resultados negativos para los gobernados.
22 La reforma constitucional en materia política–electoral aprobada en México por el
H. Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados,
publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Ocial de la Federación, rediseña
sustancialmente el régimen electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es
la transfor mación del Instituto Federal Elector al (IFE) en una autor idad de carácter
nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR