Sistema Nacional de Promoción Externa

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1566-1568

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CAPÍTULO UNICO Establecimiento del Sistema Nacional de Promoción Externa

ARTÍCULO 190.

Se establece el Sistema Nacional de Promoción Externa como mecanismo de coordinación de las actividades de promoción del comercio y la inversión que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como medio para dar difusión a los programas y esquemas promocionales establecidos por el Ejecutivo Federal.

Sistema Nacional de Promoción Externa. Objetivos

ARTÍCULO 191.

El Sistema Nacional de Promoción Externa tendrá los siguientes objetivos:

  1. Coordinar la promoción de proyectos comerciales y de inversión que realizan las diferentes instituciones públicas y privadas del país, para lograr una mayor eficiencia en el proceso;

  2. Concentrar la información de oportunidades de negocios en una red única, accesible para todos los organismos públicos y privados que realizan labores de promoción, y

  3. Desarrollar un sistema de cómputo de util ización generalizada, que permita uniformar los métodos de captación de oportunidades de negocios, así como el seguimiento y evaluación de los proyectos.

    Administración, coordinación y difusión a cargo de la Secretaría

    ARTÍCULO 192.

    Corresponderá a la Secretaría la administración, coordinación y difusión del Sistema Nacional de Promoción Externa.

    Establecimiento de los mecanismos de coordinación

    ARTÍCULO 193.

    La Secretaría, a través de la celebración de convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establecerá los mecanismos de coordinación para la operación del Sistema Nacional de Promoción Externa, con el fin de asegurar la ejecución de acciones conjuntas en la materia, y difundir estrategias comunes de promoción.

    Establecimiento de acuerdos de concertación

    ARTÍCULO 194.

    La Secretaría podrá establecer acuerdos de concertación para integrar a la operación del Sistema Nacional de Promoción Externa a los organismos privados que desarrol lan labores de promoción de negocios comerciales y de inversión dentro y fuera del país.

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    Ambito de operación

    ARTÍCULO 195.

    El Sistema Nacional de Promoción Externa considerará como ámbito de su operación cuatro vertientes de promoción que corresponden a las posibilidades de generación de negocios entre empresas nacionales y agentes económicos del exterior:

  4. Promoción de la demanda...

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